Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 25 de Septiembre de 2008, expediente 58.469

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008

INCIDENTE DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL SR. DEFENSOR

OFICIAL, DR. I.T., A CARGO DE LA DEFENSORÍA

OFICIAL N° 2 DEL FUERO CONTRA LA RESOLUCIÓN RECAÍDA A

FS. 442/4 VTA. DE LOS AUTOS PRINCIPALES, EN CAUSA N° 10.597,

  1. "RENNAC., suÁREz JOSÉ S/INF. ART. 302

C.P."(CAUSA N° 58.469-FOLIO 136-0RDEN N° 25.758) Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5, Secretaría N° 10; SALA "A".

gl Illnos Aires, 25 de septiembre de 2008.-

VISTOS:

El Dr. Repetto:

Que lo resuelto se funda en que el hecho atribuido a R. no encuadra en el tipo penal del artículo 302, inciso 4°, del Código Penal, toda vez que el imputado firmó los cheques rechazados intentando imitar la grafia del titular de la cuenta corriente y no con la propia. Siendo así, esa adulteración resultó ser el ardid idóneo para producir el desprendimiento patrimonial del denunciante, por lo que el delito investigado configura una estafa (conf. artículo 172 del Código Penal).

Que el Defensor Oficial argumenta que el motivo del perjuicio patrimonial fue el rechazo por "falta de fondos" de la cuenta corriente desde la cual se libraron los cheques y no la adulteración de la firma. Agrega que las firmas no fueron cuestionadas por la entidad bancaria y que, de contar con fondos suficientes, los cheques habrían sido abonados al momento de su presentación.

Que, en el caso, el resultado de la pericia caligráfica permite sostener que el imputado R. falsificó los cheques, firmándolos como si fuera el auténtico librador.

Que la puesta en circulación de los documentos en esas condiciones toma reprochable la conducta desplegada en función de los artículos 282 y 285 del Código Penal.

Que, por las razones expuestas, considero que corresponde confirmar la resolución apelada. Sin costas.

El Dr. Bonzón:

Que, en primer término, comparto las razones que fundaron el apartamiento de la calificación legal inicial. Tal como ya se sostuviera en otros precedentes, la firma que imita la del titular de la cuenta corriente no permite configurar el supuesto del inciso 4° del artículo 302 del Código Penal. Para ese caso, se requiere que quien firma y pone en circulación un cheque de formulario ajeno lo haga como sí y no simulando ser el verdadero cuentacorrentista (conf.

Registros Nros. 177/91 de la Sala II y 54/02 de la Sala "A").

Que, en segundo término, coincido con mi prestigioso colega, el Dr.

R., en cuanto a que la conducta que se le atribuye a C.R. encuadra prima J. en el tipo penal del artículo 282 del Código Penal, en...

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