Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 6 de Junio de 2022, expediente CIV 002292/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

SILVERA, R.M. C/ TEDDESCHI, MIGUEL

DIEGO HERNAN Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

(expediente nº 38231/2014) y “TEDESCHI,

M.D.H. C/ SILVERA, R.M. Y

OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

(expediente nº 2292/2015), Juzgado Nro. 2.-

En Buenos Aires, a los días del mes de junio de 2022 , hallándose reunidos los señores jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados “SILVERA, R.M. C/ TEDDESCHI,

M.D.H. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS y en sus acumulados “TEDESCHI, M.D.H. C/

SILVERA, R.M. Y OTROS S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS

, y habiendo acordado seguir en la deliberación y votado el orden de sorteo de estudio, el Dr. F. dijo:

I.- La sentencia recaída el 21 de diciembre de 2021 en los autos “SILVERA, R.M. C/ TEDDESCHI, MIGUEL

DIEGO HERNAN Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

, rechazó la demanda deducida por R.M.S., contra M.D.H.T. y E.M.F., como así también respecto de la aseguradora Compañía de Seguros la Mercantil Andina S.A., con costas.,

mientras que en sus acumulados caratulados “TEDESCHI, MIGUEL

DIEGO HERNAN C/ SILVERA, R.M. Y OTROS S/

DAÑOS Y PERJUICIOS

, hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por M.D.H.T., y condenó a R.M.S. y a su aseguradora, Caja de Seguros S.A., a abonar al aquí actor la suma de seiscientos treinta mil pesos ($630.000), con más los intereses y las costas del juicio.

Contra dicho pronunciamiento, se interpusieron recursos de apelación en ambos procesos.

En los autos “SILVERA, R.M. C/ TEDDESCHI,

M.D.H. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

, la Fecha de firma: 06/06/2022

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

24611645#330127164#20220603125817977

actora expresó agravios con fecha 7 de abril del corriente, los que fueron contestados por el demandado y su aseguradora, Compañía de Seguros la Mercantil Andina S.A. con fecha 16 de abril.

En los acumulados “TEDESCHI, M.D.H. C/

SILVERA, R.M. Y OTROS S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS

, el reclamante expuso sus quejas con fecha 12 de abril, las que fueron contestadas por la demandada y la citada en garantía con fecha 6

de mayo. La demandada y su aseguradora hicieron lo propio el 17 de abril,

con réplica del reclamante de fecha 2 de mayo.

II.- Sentado ello, diré que, en cuanto al encuadre jurídico que habrá

de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que tuvo lugar el accidente,

entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente,

sin perjuicio de señalar, claro está, que a idéntica solución se arribaría aplicando las normas pertinentes de este último cuerpo legal.

III.- Destacado lo que antecede, haré una breve síntesis de las posiciones sustentadas por las partes en cada uno de los procesos.

En los autos “SILVERA, R.M. C/ TEDDESCHI,

M.D.H. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

,

R.M.S. señaló que el día 4 de enero de 2014,

aproximadamente a las 10:45 horas, se produjo una colisión entre el camión Mercedes Benz 718, dominio VNT 646, conducido por el demandado T., acompañado en la ocasión por V.N.P. y el automotor marca Chevrolet Astra, dominio KME 444, comandado por su esposo, L.A.F.O., quien falleció a raíz del accidente.

Refiere que, según surge de la causa penal, el accidente se produjo en el área central de la Ruta 58, a 20 metros de la intersección con la Avenida Rivadavia, de la localidad de San Vicente, Partido de igual nombre, Provincia de Buenos Aires. Indica que. Los agentes policiales encontraron detenido en sentido Norte al automóvil conducido por O.,

que se estaba incendiando, y que el frente del rodado apuntaba al Oeste;

que el camión colisionó con su frente sobre las puertas laterales derechas Fecha de firma: 06/06/2022

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

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Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

del automotor conducido por su esposo y que sobre la ruta en donde se produjo el impacto, había una huella de frenado del camión, de aproximadamente 15 metros de longitud, y a unos dos metros, en forma perpendicular, huellas del frenado del automóvil, de alrededor de 6 metros.

Expresa que según el croquis efectuado en sede penal el camión estaba ubicado en el medio de la ruta, invadiendo la línea divisoria central de los carriles, con parte de su estructura sobre la mano contraria, y que da cuenta que el automóvil se hallaba atravesado en forma perpendicular, con cada una de sus mitades, sobre cada mano de la ruta.

Sostiene además, que en caso de ser cierto lo declarado por el testigo P., en el sentido que el automóvil comandado por su esposo, antes del impacto, quedó con su frente en sentido Noreste, la colisión debería haberse producido sobre su lateral izquierdo y no sobre el derecho.

En función de ello, de lo recabado en sede penal y el carácter de embistente del camión, imputa la exclusiva responsabilidad en el evento al conductor demandado T..

Compañía de Seguros la Mercantil Andina S.A., aseguradora del camión conducido por el aquí demandado, reconoce la ocurrencia del evento narrado en la demanda pero controvierte la mecánica allí descripta.

Indica que T. guiaba la unidad antes aludida, con carga completa consistente en bidones de agua mineral y cajones de soda, con un peso aproximado de 6.500 kg dado que debía realizar un reparto en el Country Finca de San Vicente y que, aproximadamente, 60 metros antes del cruce con la Av. R. - actualmente denominada El Pampero, que resulta ser una de las entradas y salidas a S.V.- observó que el Chevrolet Astra, que ingresó a la ruta 58 tomando la curva a gran velocidad, por lo que perdió el control y provocó que derrapara y se desviara en forma lateral con su parte trasera izquierda, ocasionando primero que se desplazara hacia la banquina del lado derecho y luego, en forma brusca, hacia la izquierda, invadiendo íntegramente con su sector lateral el carril de la ruta 58 por la cual se desplazaba el camión.

Agrega que, al observar el chofer del camión que el automóvil se encontraba atravesado en su carril de circulación, intentó frenar, pero no Fecha de firma: 06/06/2022

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

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pudo evitar la colisión dado que el vehículo estaba próximo a su posición.

Luego del impacto, se produjo una explosión y se incendió el Chevrolet Astra, en momentos en que era arrastrado en forma lateral por el camión varios metros hacia adelante. Expone que la cabina del camión también se encontraba envuelta en llamas por efecto de la propagación y que, tras quitarse el conductor el cinturón de seguridad, descendió de éste, sufriendo quemaduras en su brazo y cabello. Refiere que una vez debajo de la unidad,

el chofer y su acompañante, intentaron auxiliar al conductor del automóvil con matafuegos proporcionados por automovilistas que se detuvieron en el lugar, lo que resultó imposible por la intensidad del fuego que ocasionó

finalmente el deceso de L.A.F.O., por lo que atribuyó a este último la exclusiva responsabilidad por el accidente.

En los autos acumulados, caratulados “TEDESCHI, MIGUEL

DIEGO HERNAN C/ SILVERA, R.M. Y OTROS S/

DAÑOS Y PERJUICIOS

, el actor relató que en la fecha y hora indicadas, circulaba en forma atenta y a velocidad reglamentaria por la Ruta Provincial n° 58, de la localidad bonaerense de San Vicente, con dirección a la Av. J.P.I., guiando el camión marca Mercedes Benz 710,

acompañado por V.N.P.. En esas circunstancias, afirma que metros antes de la entrada a S.V., el Chevrolet conducido por L.A.F.O., que circulaba a velocidad excesiva por la Av.

R., en forma imprevista dobló por la prolongación de ésta a su derecha, perdió el control del vehículo, y derrapó en sentido horario,

invadiendo el carril de circulación por el cual se desplazaba el camión,

exponiendo así su lateral derecho. Destaca que, sobre la referida avenida,

antes de ingresar a la ruta, se halla colocado un cartel indicativo de “ceda el paso”. Expresa que le fue imposible evitar impactar con el frente del camión al lateral del rodado conducido por O., arrastrándolo así hasta su posición de detención La Caja de Seguros S.A., admitió que a la fecha del accidente el vehículo marca Chevrolet Astra, dominio KME 444, se encontraba asegurado mediante póliza n° 5400-0266353-04. Reconoció la ocurrencia del evento dañoso narrado en la demanda, y señaló que al haber fallecido el Fecha de firma: 06/06/2022

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

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Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

conductor del vehículo asegurado carece de un relato de lo sucedido, razón por la cual se atiene a lo que resulte del peritaje mecánico y a los elementos probatorios recabados en la causa penal que se labró con motivo del siniestro.

Por su parte, la aquí demandada, R.M.S., adhirió en forma total al relato formulado por la compañía aseguradora Caja de Seguros S.A.

IV.- Como dije, la Sra. juez de la instancia de grado rechazó la demanda entablada en los autos caratulados “SILVERA, ROXANA

MARIELA C/ TEDDESCHI, M.D.H. Y OTRO S/

DAÑOS Y PERJUICIOS

.

Para así decidir, con sustento en los elementos colectados en sede penal y en la peritación mecánica producida en los autos de referencia,

señaló que al desplazarse O. en forma imprevista y sorpresiva al carril de circulación contrario de la Ruta n° 58, por el cual conducía T. el camión M.B., sin controlar adecuadamente su vehículo,

evidencia que ha incurrido en una conducta culpable que releva de toda responsabilidad al último de los...

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