Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 30 de Agosto de 2016, expediente CAF 035798/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 35798/2013/CA1: TED BODIN SA C/ EN–AFIP–DGI–RESOL 48/13 S/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA En Buenos Aires, a 30 de agosto de 2016, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a los efectos de conocer de los recursos interpuestos en los autos caratulados “TED BODIN SA C/ EN–AFIP–DGI–

RESOL 48/13 S/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA”, contra la sentencia de fs. 89/96, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:

  1. ) Que a fs. 89/96, la señora juez de la anterior instancia rechazó la demanda interpuesta contra el Estado Nacional–AFIP, mediante la cual se pretendía la impugnación de la resolución 48/13, de la Dirección Regional Palermo, por la que se había rechazado el recurso de reconsideración interpuesto contra la multa de $3.676, aplicada en los términos de los arts. 46 y 47, inc. b, de la ley 11.683. Impuso las costas en el orden causado “teniendo en cuenta las dificultades de la cuestión (art. 68, 2do. par. del C.P. Civil)”.

    Para así decidir, sostuvo que se encontraba acreditado el elemento objetivo de la sanción que impone el artículo 46 de la Ley de Procedimiento Tributario, en tanto se había corroborado la omisión del impuesto, la inexactitud de la declaración jurada presentada por el contribuyente y el consiguiente perjuicio fiscal. Asimismo, entendió que la sanción fue encuadrada en el art. 47, inc. b, de la LPT, que tuvo por configurado el elemento subjetivo –

    consignación de datos inexactos en los libros, registraciones y documentos, en contradicción con las declaraciones juradas–. Manifestó que la fiscalización impugnó créditos fiscales por operaciones efectuadas con proveedores presuntamente apócrifos, incluidas en la base e–Apoc como usinas, sin capacidad económica.

    En consecuencia, concluyó que, de las actuaciones administrativas, no se desprendía que la actora haya aportado pruebas para demostrar la existencia y materialidad de las operaciones realizadas que la Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #10625290#159947173#20160830102037660 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la...

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