Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 26 de Febrero de 2020, expediente CAF 019029/1997/CA004 - CA005

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

19029/1997

T.S. c/ SEGBA S.A. s/CONTRATO OBRA PUBLICA

Buenos Aires, de febrero de 2020.-MC

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el Dr. L.V. a fs.

1444/1445, de manera subsidiaria al de reposición, contra la resolución de fs.

1442;

y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la resolución agregada a fs. 1442, el juez de la anterior instancia le aplicó al Dr. L.V. un llamado de atención, en uso de las potestades disciplinarias establecidas en el artículo 35 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Como fundamento, expresó que en autos ya se le había formulado un apercibimiento al letrado por un comportamiento inadecuado en la Mesa de Entradas del tribunal; y que, según resultaba del informe suscripto por la Sra. Prosecretaria Administrativa el 13 de julio de 2018, el mencionado profesional había incurrido nuevamente en una conducta similar al haber invocado una reunión con el letrado de la otra parte, que no había existido.

    En suma, el magistrado consideró que el Dr. L.V. había puesto en duda su probidad e imparcialidad; mediante expresiones “claramente ofensiv[a]s a la dignidad y autoridad que ejerzo” (fs. 1442).

  2. Que, contra ello, el Dr. L.V. interpuso recurso de apelación; indica que en autos se dictó sentencia definitiva en el año 1999 y que sólo se encuentra pendiente de resolución el cobro de los honorarios oportunamente regulados a la Contadora Peirone. En ese orden de ideas,

    señala que en la especie ya no hay ninguna cuestión respecto de la que pueda alegarse algún favoritismo para las partes; por lo que las manifestaciones que formuló en la Mesa de Entradas del tribunal a quo partieron de su buena fe y tendían a concluir el trámite del proceso que lleva más de 20 años en curso.

    Por otra parte, solicita que se declare la nulidad de todo lo actuado, incluso de la comunicación dirigida al Colegio Público de Abogados (fs.

    1443); pues no se le otorgó la posibilidad de presentar un descargo y ser oído,

    es decir, de ejercer debidamente su derecho de defensa.

    Fecha de firma: 26/02/2020

    Alta en sistema: 28/02/2020

    Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M.

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

  3. Que, de las constancias de la causa resulta que el 13 de julio de 2018 los Dres. V. y H. realizaron una presentación conjunta a fin de solicitarle al juez que convocara a los herederos de la C.S.P. y al letrado...

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