Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 12 de Noviembre de 2021, expediente COM 014578/2021/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 14578 / 2021

TEC-PROJECT SRL s/PRUEBA ANTICIPADA

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2021.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el actor Sr. A.J.C. –como gerente de Tec-

    Proyect SRL- la decisión del 12.10.2021 mediante la cual se rechazó la producción de la prueba anticipada en los términos del art. 326 CPCC (consistente en una prueba de informes a distintos organismos públicos y pruebas periciales que habrían de ser indicadas, según se dijo, ulteriormente). La Sra. Juez a quo sostuvo que no se justificó

    por parte del aquí recurrente los motivos por los cuales las medidas informativas solicitadas eran indispensables y/o necesarias en esta instancia y, tampoco se había mencionado la imposibilidad de acceder a esa información por vía extrajudicial por lo que juzgó que no resultaba necesario anticipar prueba alguna.

    Los fundamentos del recurso obran desarrollados en este expediente digital.-

    El recurrente expuso, en su memorial, que existirían motivos serios en pretender el anticipo de tales probanzas ya que, no tendría la posibilidad de averiguar quienes fueron y/o quien es el responsable de realizar facturaciones en nombre de la sociedad antedicha; no descartando algún hackeo informático o complicidad con alguna persona, que su parte desconoce. Dijo que la única manera de saber la persona que estaría usando el nombre de la sociedad sería librando oficios a las entidades que requiere, ahora, Municipalidad de Azul y de Bahía Blanca, respectivamente. Refirió que la medida de prueba anticipada contempla que el tercero no pretenda alterar las cosas objeto de aquélla.

  2. ) Antecedentes del caso.-

    Fecha de firma: 12/11/2021

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    La parte actora promovió esta diligencia en los términos del art. 326 con la finalidad de que se ordenara la producción anticipada de informes dirigidos a los Municipios de Bahía Blanca y Azul, Provincia de Buenos Aires; y pruebas periciales que serán indicadas ulteriormente.-

    Relató que el 07.5.18 se constituyó la sociedad Tec Project SRL y que el 25.3.19 resultó cesionario de las cuotas sociales junto a C.R.A., siendo además designado como gerente societario. Indicó que durante el mes de marzo de 2021

    intentó emitir ciertas facturas y al ingresar a la página web de la AFIP habría...

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