Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 10 de Febrero de 2015, expediente CAF 032366/2012

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 32366/2012 TECPETROL SA (TF 27621-I) c/ DGI s/

Buenos Aires, de febrero de 2015.- JFD VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, a fs. 40/84, la parte actora interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación contra la Resolución N° 4/2006 de la AFIP-DGI, cuya copia obra a fs.

    8/34.

    Mediante aquella resolución se determinó el impuesto a las ganancias de la actora por los períodos fiscales 2000 y 2001; y se le impuso la obligación de ingresar la suma de $ 9.632.100,74, con más la suma de $ 15.302.272,31 en concepto de intereses resarcitorios. Asimismo, se le aplicó la sanción dispuesta en el artículo 45 de la ley 11.683, por la suma de $ 6.742.470,51.-

  2. Que, a fs. 604/611 y vta., esta S. resolvió:

    1) Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por el Fisco, en relación a los agravios vertidos respecto de la declaración de nulidad parcial de la Resolución N°

    4/06, de conformidad con lo establecido en el considerando XIV de dicha sentencia; 2) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco y confirmar la sentencia apelada, en cuanto revocó los ajustes practicados respecto de las operaciones concertadas con instrumentos derivados de “cobertura”; Fecha de firma: 10/02/2015 Firmado por: G.F.T., J.F.A., PABLO GALLEGOS FEDRIANI 3) Hacer lugar al recurso interpuesto por la parte actora en cuanto a las costas, que le fueron impuestas por el rechazo de su defensa de prescripción y; por ende, revocar la imposición de costas dispuesta en la sentencia de fs. 483/492 y vta., en ese aspecto; 4) Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y revocar la sentencia apelada, en cuanto consideró indebidas las deducciones efectuadas por la interesada en el ejercicio 2001 con motivo del incremento del porcentaje de las regalías reclamadas por las provincias de Mendoza y Neuquén, de conformidad con lo establecido en el considerando XVII de dicho fallo; 5) Dejar sin efecto la multa fijada en el artículo 6° de la parte resolutiva de la Resolución N° 4/06; 6) Imponer las costas de ambas instancias al Fisco que resultó vencido (art. 68 del C.P.C.C.N.); 7) Diferir las regulaciones de honorarios por las actuaciones cumplidas ante esta instancias hasta tanto sean regulados los de la instancia anterior.-

  3. Que, contra dicho pronunciamiento, la parte demandada dedujo recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fs.

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