Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 19 de Junio de 2020, expediente FTU 025052/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

25052/2015 - TECOTEX SACIFIA Y A. c/ DGA - ADUANA DE TUCUMAN

s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

S.M. de Tucumán,

Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto a fs.

416 por la parte actora TECOTEX SACIFIA y;

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la decisión dictada por el señor Juez Federal de Tucumán doctor F.L.P. de fecha 14 de agosto de 2.019 (fs.

    414/415) que resolvió: “

  2. No hacer lugar al planteo de caducidad de la instancia en el proceso principal deducido por el letrado apoderado de la AFIP- DGA fs. 402/404 de autos (...) II) Declarar de oficio operada la caducidad de la instancia principal (...) III)

    COSTAS, en el orden causado (...)”

    A fs. 421/424 el apelante expresó agravios, que fueron contestados por la accionada a fs. 430/431.

  3. Analizando el planteo recursivo, se advierte que el memorial apenas satisface los recaudos legales, toda vez que el apelante sostiene que no considera fundada la sentencia y se limita a reiterar los argumentos expuestos al sustanciarse el incidente de caducidad, sin lograr desvirtuar los fundamentos del sentenciante,

    ni criticarlos concreta y razonadamente como exige el código de rito (art. 265). Sin perjuicio de ello, ha de ponderarse la técnica Fecha de firma: 19/06/2020

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA 1

    Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA

    recursiva del actor con un criterio amplio a fin de tratar la cuestión propuesta y resolver el planteo.

    Del memorial de agravios surge que el actor luego de promover demanda para obtener la revocación de la multa impuesta por la Resolución AFIP DGA N. 291/2015, tuvo conocimiento de la existencia del plan de facilidades de pago bajo los términos de la Ley 27.260 (de Programa Nacional de Reparación Histórica). Sostiene que ha formulado en sede administrativa pedido al efecto de acogerse a la moratoria y que el servicio aduanero ha autorizado el otorgamiento del plan de pagos,

    y por lo tanto el proceso ha quedado suspendido en virtud del art.

    54 de la norma.

    Asimismo afirma que la presentación en sede aduanera del pedido de facilidades fue en fecha 30/03/17 y que fue informado al juzgado actuante en fecha 12/06/17. Respecto de los efectos del pago...

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