Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 8 de Noviembre de 2016, expediente CAF 037692/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. N° 37.692/2016 “TECOTEX SACIFIA c/ DGA s/

RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”.

Buenos Aires, de noviembre de 2016.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a través de la resolución de fojas 87/89 la Sala F del Tribunal Fiscal de la Nación, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la firma TECOTEX SACIFIA (en adelante, TECOTEX) y confirmó la Resolución DEPRLA Nº 1816/11 dictada por el Fisco Nacional (AFIP-DGA). Impuso costas a la recurrente.

    Al respecto, en concordancia con la resolución administrativa apelada, el tribunal a quo ratificó la multa dispuesta por la Administración por haber incurrido la actora en una declaración inexacta de acuerdo con el artículo 954 apartado 1 incisos a), b) y c) del Código Aduanero (en adelante CA). Ello, toda vez que -de acuerdo con las constancias de la causa- consideró que la mercadería declarada en el despacho de importación difería de la indicada en el despacho de exportación temporaria para transformación, ya que se trató “de una importación a consumo de una maquinaria nueva y no de un retorno de exportación temporaria” (v. fs. 88 vta.).

  2. Que a fojas 91 el tribunal a quo reguló los honorarios de la representación letrada de la demandada, por su actuación profesional en el doble carácter de apoderado y patrocinante, en la suma de $ 39.200 (pesos treinta y nueve mil doscientos).

    Dichos emolumentos fueron apelados por altos por la actora a fojas 93 y por bajos por la representación de la demandada a fojas 98.

  3. Que a fojas 103, la firma TECOTEX interpuso recurso de apelación contra la resolución de fojas 87/89 y expresó

    agravios a fojas 107/113. En su memorial señaló que el decisorio apelado era contradictorio, ya que concluyó que la mercadería importada era nueva (por lo que no tendría carácter prohibido), pero confirmó en un todo la resolución administrativa apelada, sin revocar la reexportación de la Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA #28515676#166360796#20161108093558406 mercadería ordenada por la Administración, ni readecuar el quantum de la sanción, ni los tributos aplicables.

    Además, alegó que no se configuraba un supuesto de declaración inexacta, toda vez que, tal como surgía de los antecedentes administrativos y de los informes emitidos por la empresa encargada de su reparación, la mercadería reimportada era la misma que fue exportada temporariamente luego de su transformación, tal como lo demostraba el número de serie del producto. Agregó que se consignó en la declaración de reimportación un modelo diferente, que la Aduana corroboró

    en la verificación, porque en ese momento se desconocía el cambio de identificación.

  4. Que a fojas 148/152 el Fisco contestó

    agravios. Allí, sostuvo que correspondía “ratificar” las conclusiones del sentenciante “por estar revestidos de toda legalidad” (v. fs. 148 vta.).

    También expuso que el tribunal de grado “analizó todas las cuestiones propuestas, dando acabada respuesta a ellas, basándose en los hechos y en la normativa aplicable a los mismos” (v. fs. 149). En este sentido, señaló

    que -de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1180 del CA- debían confirmarse las conclusiones del tribunal de grado sobre los hechos probados, toda vez que no se verificaba un supuesto de error o arbitrariedad en su apreciación. Además, se refirió al carácter objetivo de este tipo de sanciones y citó jurisprudencia aplicable al caso.

  5. Que en primer lugar, cabe destacar que el agravio de la actora en torno a la...

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