Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 15 de Octubre de 2009, expediente 8.939/2004

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2009

CAUSA N° 8939/2004 TECONOR S.R.L. C/ BANCO DE LA NACIÓN

JUZG. N° 9 ARGENTINA S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO.

SECR. N° 17

En Buenos Aires, a los 15 días del mes de octubre de dos mil nueve reunidos en acuerdo los señores Jueces de la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para conocer en el recurso interpuesto en autos: “TECONOR S.R.L. C/ BANCO DE LA

NACIÓN ARGENTINA S/ PROCESO DE CONOCIMIEN-TO”, respecto de la sentencia de fs.

292/295, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la vota0ción debía ser efectuada en el siguiente orden: señores Jueces de Cámara doctores A.S.G., R.V.G. y E.V.C..

A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara doctor ALFREDO SILVERIO

GUSMAN dijo:

  1. La empresa TECONOR S.R.L. inició la presente demanda contra el BANCO

    DE LA NACIÓN ARGENTINA por la suma de $ 14.000, con más los daños y perjuicios,

    intereses y las costas del juicio.

    Relata que con fecha 20 de noviembre de 2002 la firma T.C.P. S.A. (UNIFON)

    depositó el cheque cancelatorio n° 10599141, emitido de la chequera de servicios del banco demandado –sucursal Lomas de Zamora-, por un importe de $ 14.000, fechado el 12 de noviembre de 2002 y suscripto por la tesorera de la entidad, señora M.R.P. y por el jefe de área, señor H.D.B.. Afirma que el cheque fue devuelto por el banco demandado, alegando la existencia de un oficio judicial de “denuncia penal por origen ilícito de los fondos” (conf. dichos de fs. 48 vta.).

    Asevera que se trata de un cheque cancelatorio, emitido de la chequera de servicios de la institución, perteneciente a una cuenta del banco plenamente operativa y líquida y no a una cuenta particular que podría tener fondos de origen presuntamente ilícitos.

    Expresa que el cheque cancelatorio no puede ser librado si no existen fondos disponibles en la cuenta, y que el banco hace el débito de la cuenta libradora de inmediato y emite uno de su chequera de servicios. Considera que es por este motivo que la entidad demandada no puede alegar que existe un oficio bloqueando los fondos, ya que si dicho oficio llegó antes de la emisión del cheque hay un error por parte del banco, que no debe-ría haberlo emitido. Y si el oficio llegó después del libramiento de la cartular, es imposible que sus efectos alcancen a los fondos, puesto que ya no están en la cuenta que se ha bloqueado.

  2. Corrido el pertinente traslado a fs. 58, comparece la...

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