Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 11 de Octubre de 2018, expediente CCF 000095/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa 95/2015CA1 Tecnovax SA c/ Controles Tecnova SA s/ cese de oposición al registro de marca En Buenos Aires, a los 11 días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “Tecnovax SA c/ Controles Tecnova SA s/ cese de oposición al registro de marca”, y de acuerdo al orden de sorteo el doctor R.G.R. dijo:

I. La actora solicitó el registro de la marca denominativa TECNOVAX (acta nº 3.210.876), para distinguir todos los servicios de la clase 35. A su concesión se opuso la firma Controles Tecnova SA negando el interés legítimo del solicitante y por estimar que dicho signo resultaba confundible con su marca TECNOVA inscripta en las clases 6, 7, 9, 11, 14, 35, 37 y 42 del nomenclador (fs.1/5).

A fin de remover el obstáculo, la parte actora inició el presente juicio, requiriendo que se declarara improcedente la oposición al registro de la marca solicitada. Afirmó que su representada es una empresa que se distingue en el campo de la comercialización y desarrollo de productos farmacéuticos veterinarios y que utiliza la marca en cuestión en forma ostensible, continua y pacífica desde el año 2003. En ese sentido, hizo hincapié en que sus marcas están conformadas por un signo según el tipo de producto al que se refiera conjuntamente con la denominación objeto de la presente. Invoco el principio de especialidad en tanto las actividades a las que se dedican las partes son diametralmente opuestas (fs.9/10 y ampliación de fs.80/86 vta.).

Corrido el traslado de ley, la opositora realizó el cotejo de los signos afirmando que ambos resultan confundibles pues la única Fecha de firma: 11/10/2018 Alta en sistema: 12/10/2018 Firmado por: RECONDO - MEDINA, #24610387#218372348#20181012100402248 diferencia está dada por la letra

X. Aduce que la actora de manera impropia invoco el principio de especialidad pues en el caso se enfrentan marcas en un mismo renglón y que fueron pedidas para cubrir toda la clase 35 sin restricciones de ninguna especie (fs.103/110).

II. El señor J., resolvió hacer lugar a la demanda y, en consecuencia, declaró infundada la oposición que dedujera Controles Tecnova SA a la solicitud de registro de la marca TECNOVAX, en la clase 35. Impuso las costas a cargo de la vencida (fs.351/355).

Para así...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR