Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 9 de Marzo de 2023, expediente CCF 010566/2019/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CAUSA CCF 10.566/2019/CA1 “TECNOSALUD S.A. c/ ESTADO

NACIONAL s/ COBRO DE SUMAS DE DINERO”. Juzgado n° 10,

Secretaría n° 19

Buenos Aires, 9 de marzo de 2023.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada el 18 de agosto de 2022, contra la resolución del 5 de agosto de ese año, el que fuera contestado por la actora el 19 de septiembre de 2022; habiendo sido oído el señor Fiscal General de Cámara, quien emitió su dictamen el 21 de octubre de 2022, y CONSIDERANDO:

  1. La actora, Tecnosalud S.A. promovió demanda contra el Estado Nacional - Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) a fin de obtener el cobro de la suma de $72.252.526, con más el importe de U$S1.100.013, intereses y costas, en concepto de facturas impagas por productos de electromedicina -implantes cocleares- suministrados en el marco del “Programa Federal Incluir Salud”. Asimismo, solicitó se ordene la readecuación y recomposición económica de los contratos de suministro a los que diera correcto cumplimiento, en mérito a la aplicabilidad al caso de la teoría de la imprevisión. A partir de ello, requirió que se condene al Estado contratante-deudor, a asumir el pago de la mitad del desequilibrio económico en concepto de revisión contractual y readecuación equitativa a fin de restaurar parcialmente el equilibrio de las prestaciones.

    Relató que, previamente, interpuso reclamo administrativo (tramitado en el expediente administrativo 012002-08381259903-18-0) por las facturas adeudadas el día 17 de octubre de 2018 y que después, ante la falta de respuesta, el 27 de mayo de 2019 presentó pedido de pronto despacho. Manifestó que como derivación de ello la demandada procedió al pago de algunas de las facturas adeudadas, con atraso, por un total de $22.205.765. En tal sentido, precisó que la presente acción no incluye el valor nominal de tales facturas, afrontadas por la Agencia Nacional de Fecha de firma: 09/03/2023

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Discapacidad, sino el correspondiente a sus intereses, por haber sido abonadas fuera de término. Ello, además de las restantes facturas impagas (detalladas en las planillas anexas, identificadas con la letra “A”), que se encuentran vencidas en su plazo de pago y, consecuentemente, en mora.

  2. Al contestar demanda, la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) opuso excepciones de incompetencia, de falta de agotamiento de la vía administrativa y de falta de legitimación pasiva. Asimismo requirió la citación como terceros, en los términos del art. 94, CPCCN, de los Ministerios de Salud de las Provincias de Mendoza, Córdoba, Misiones,

    Santa Fe, Chaco, Río Negro, S.L., Jujuy, S.d.E., Tucumán,

    Entre Ríos, La Rioja, Buenos Aires, Salta, Catamarca y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    En lo que atañe a la excepción de incompetencia, sostuvo que el conocimiento del presente asunto correspondía al Fuero Contencioso Administrativo Federal, con base en que la demanda se interpuso en contra del Estado Nacional- Agencia Nacional de Discapacidad, y en que -por otro lado- involucra al Programa Federal Incluir Salud, por lo que correspondía esclarecer aspectos relativos a su estructura, funcionamiento y obligaciones legalmente asumidas por las distintas esferas del gobierno, lo cual imponía analizar su génesis y posterior desarrollo.

    Con respecto a la excepción de falta de habilitación de instancia,

    refirió que en el sub lite se pretenden rubros que exceden el marco de lo peticionado en el reclamo administrativo oportunamente presentado.

    En otro orden de ideas, en lo que concierne al planteo de falta de legitimación pasiva, sostuvo que, en rigor, las demandadas en autos deberían ser las provincias que se beneficiaron con los implantes -ejecutores locales del Programa Federal Incluir Salud-, toda vez que la ANDIS sólo transfiere recursos financieros a las provincias para la atención médica de los afiliados al aludido programa. Indicó, entonces, que la demanda debe enderezarse contra la Unidades de Gestión Provinciales y los Ministerios de Salud de las provincias, con quienes la actora contrató. Sobre la base de este último Fecha de firma: 09/03/2023

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

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    razonamiento construyó su pedido de citación de los ministerios de salud enunciados supra, en los términos de lo dispuesto por el artículo 94 del Código Procesal.

  3. En su resolución del 5 de agosto de 2022, el juez de grado rechazó la excepción de incompetencia, así como la de falta de habilitación de instancia, y difirió para el momento del dictado de la sentencia definitiva el tratamiento de la excepción de falta de legitimación pasiva. Por último, luego de efectuar el análisis de admisibilidad del pedido de citación de terceros,

    concluyó en que tampoco correspondía acceder a lo solicitado, al estimar que no se encontraba configurada la controversia en común entre la actora y los ministerios de salud provinciales denunciados por la accionada.

  4. El pronunciamiento precedente fue apelado por la demandada, quien se agravió del rechazo de las excepciones opuestas, así

    como por la desestimación del pedido de citación de terceros formulado por su parte.

    En lo concerniente al planteo de incompetencia, sostuvo que el asunto exigía recurrir al análisis y aplicación de principios y normas de derecho público administrativo, lo que hacía que sea el Fuero Contencioso Administrativo Federal en el que deba tramitar la causa (art. 45, inc. a), ley 13.998). En esa línea de ideas, aseveró que los antecedentes integrados, que delinean la relación jurídica existente entre las partes (Estado Nacional,

    asociaciones civiles y prestadores), tuvieron lugar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (vgr. firma de convenios particulares, competencia pactada,

    reuniones, expedientes administrativos, comunicaciones, notificaciones y presentación de facturas), lo que justificaba la intervención del fuero contencioso administrativo federal capitalino. A ello adicionó que no podía obviarse que la cuestión aquí ventilada necesariamente se vincula con la relación del Programa Federal Incluir Salud y cada una de las provincias en virtud de los acuerdos firmados, presentados en autos, que establecen la competencia Contencioso Administrativo Federal.

    Fecha de firma: 09/03/2023

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Con respecto a la excepción de falta de habilitación de instancia,

    insistió en que no coinciden los objetos del reclamo administrativo sustanciado en sede administrativa y el de la demanda presentada en autos,

    por lo que cabía propiciar su acogimiento.

    Se agravió, asimismo, del diferimiento de la excepción de falta de legitimación pasiva, cuando por resultar manifiesta, debía ser tratado en forma previa, so riesgo de llevar adelante un proceso contra una persona distinta de la de aquella que deberá, en definitiva, asumir las responsabilidades del caso.

    En último lugar se quejó por el rechazo de la solicitud de citación de terceros (art. 94, CPCCN) introducido por su parte, reproduciendo en lo sustancial, los argumentos esbozados en la contestación de demanda.

  5. Excepción de incompetencia.

    Para la determinación de la competencia cabe atender, de modo principal, al relato de los hechos que la actora hace en su...

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