Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 14 de Noviembre de 2017, expediente FSA 041000320/2009/CA002

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “TECNOMAT SH c/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES ARBA s/MEDIDA CAUTELAR”.

E.. FSA 41000320/2009/CA1 JUZGADO FEDERAL DE JUJUY N° 2 ta, 14 de noviembre de 2017.-

AUTOS Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 808, en contra de lo resuelto a fs. 807 y vta. y; CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la accionante en contra de la resolución mediante la cual el Juez de la anterior instancia no hizo lugar a su petición para que se deje sin efecto la Disposición Delegada (SERC) n° 6259 de fecha 21/11/2014 en cuanto resolvió “no hacer lugar a la demanda de repetición de la suma de $ 25.056,93 en concepto de impuestos sobre los ingresos brutos, por las retenciones y percepciones sufridas por aplicación de los regímenes generales de retención y percepción y el régimen de retenciones sobre créditos bancarios, en relación a los períodos 2004/09 a 2009/03”, en el entendimiento de que la solicitud formulada excede el marco de la acción declarativa de certeza, por lo que dispuso que el presentante ocurra por la vía que corresponda.

Fecha de firma: 14/11/2017 Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA 1 #24588058#193075962#20171114123903744 2) Que al expresar agravios el recurrente (fs. 821/824)

refirió –en primer término-, que en el caso de autos se impulsó una acción declarativa de certeza a fin de que se haga cesar el estado de incertidumbre generado por ARBA, como organismo de recaudación de la provincia de Buenos Aires, para que cese su potestad tributaria sobre la actividad comercial de su asistida, íntegramente desarrollada en la provincia de Jujuy.

Agregó que con fecha 2 de diciembre de 2011 el Juez Federal entonces interviniente hizo lugar a la acción impetrada, quedando dicho pronunciamiento firme y consentido.

Expuso que simultáneamente con dicha acción, solicitó ante ARBA la repetición de las sumas retenidas y percibidas ilegítimamente, lo que dio origen al dictado de la Disposición Delegada (SERC) n° 6259, mediante la cual el organismo fiscal rechazó la demanda de repetición con fundamentos que desconocen el fallo dictado en autos y luego de ello se negó a recibir el recurso administrativo deducido “por no tener firmas certificadas”, y que al remitir el recurso con firmas certificadas a través del servicio “confronte” de OCA, tampoco lo recibieron alegando que no estaban autorizados, lo que motivó el pedido denegado por la resolución en crisis.

Por otra parte, señaló que si bien la sentencia judicial recaída en autos no se refirió a la repetición de las sumas retenidas, no puede desconocerse el alcance de esa decisión en cuanto declaró que la actividad de la firma no podía ser gravada por el ente recaudador de Buenos Aires, ya sea directa o indirectamente, mediante los regímenes de percepción y/o repetición.

Fecha de firma: 14/11/2017 Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #24588058#193075962#20171114123903744 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II Consideró, entonces, que no era su representada quien debía probar en “sede administrativa” que no estaba alcanzada por la potestad recaudatoria, sino ARBA quien debía aportar elementos de prueba en “sede judicial” (lo que omitió por completo) para sustentar la potestad recaudatoria que venía ejerciendo sobre la firma.

Expresó que luego de que su parte informó –como hecho nuevo- que ARBA intentaba fiscalizar a la empresa pese a que se encontraba vigente una medida cautelar, mediante resolución de fecha 8/4/2010 el a quo ordenó que el organismo se abstuviera de ejercer fiscalizaciones a la actora hasta tanto se resolviera la presente controversia, “debiendo, si tiene elementos de prueba que sustenten la pretensión recaudatoria, hacerlos valer en este proceso”, lo que no sucedió, por lo que sostuvo que no puede ahora por medio de una disposición administrativa aducir que “no ha quedado probado que las retenciones bancarias, hayan sido efectuadas sin causa”.

Explicó que aun cuando se ha dictado sentencia en estos autos, subsiste un interés procesal que debe ser...

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