Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 1 de Junio de 2017, expediente CAF 003527/2017/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 3527/2017/CA1 “TECNOLOGIA DIGITAL (TECDIA) SA c/ DNCI-

s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22

Buenos Aires, 1º de junio de 2017.- SBC VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante la disposición 168/16, la Directora Nacional de Comercio Interior impuso a TECNOLOGIA DIGITAL S.A. una multa de pesos cuarenta mil ($40.000), por infracción al artículo 2º de la resolución ex SICyM 789/98, reglamentaria de la ley 22.802, en virtud de la publicidad aparecida en el diario Clarín del 22 de mayo de 2014, agregada a fs. 2, que consignó la frase obligatoria “Stock: 10 Unidades/Origen Argentina” en caracteres tipográficos inferiores a 2 mm (fs. 57/59).

    Para resolver como lo hizo, previo al análisis de fondo, desestimó el planteo de nulidad del informe de medición formulado por la sumariada en ocasión de su descargo.

    Remarcó que de sus términos surgía con claridad la fecha en que la diligencia fue realizada, la medición obtenida, el microscopio utilizado y la firma de quien la realizó. Asimismo, destacó que la norma no impone que la prueba se realice en presencia de testigos o de la sumariada.

    En el mismo orden de ideas, destacó que la recurrente no había realizado una medición privada que refute lo constatado por la autoridad de aplicación, por lo que no prosperó dicho argumento.

    Recalcó que el Sector de Metrología Legal de la Dirección de Lealtad Comercial había informado que las letras de menor tamaño de la publicidad alcanzaban a 0,9 mm, mientras que la norma establece que el tamaño de los caracteres tipográficos no puede ser inferior a 2 mm.

    En definitiva, tuvo por acreditada la infracción de carácter formal con el aviso obrante a fs. 2 de las actuaciones.

    Por último, para graduar la multa, tuvo en cuenta la gravedad de la infracción, el capital en giro del establecimiento infractor, sus antecedentes con relación a la Ley de Lealtad Comercial y el carácter ejemplificador de la sanción.

  2. ) Que, contra dicha disposición, Tecnología Digital S.A interpuso y fundó recurso de apelación a fs. 67/76.

    En primer término, atento a la fecha del hecho que motivó el sumario, opone la irretroactividad del artículo 60 de la ley 26.933 –norma cuya Fecha de firma: 01/06/2017 Alta en sistema: 02/06/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #29400336#180281759#20170601120700852 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV inconstitucionalidad deja planteada- y pide la devolución del importe de la multa abonado como requisito de admisibilidad del recurso.

    Por otra parte, se agravia respecto de la falta de motivación de la disposición, toda vez que el fin de la Dirección es meramente recaudatorio y utiliza una fórmula genérica para sancionar.

    Asimismo, plantea que el tipo infraccional no se encuentra configurado. Explica que la autoridad administrativa trata de sancionar una oferta con una norma –la res. ex. SIC y M 789/98- aplicable a una publicidad y promociones mediante premios, y este no es el caso, debiendo aplicarse el artículo 7º de la Ley de Defensa al Consumidor.

    Sostiene que los únicos requisitos exigidos por este último artículo son la inclusión de la fecha de comienzo y finalización, modalidades, condiciones o limitaciones de la oferta, los que se encuentran cumplidos en la publicación en cuestión.

    Por otra parte, insiste en que el informe de medición es nulo de nulidad absoluta, ya que no se le ha informado de su...

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