Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 15 de Octubre de 2021, expediente COM 009619/2015

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala B

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B

9619/2015 - TECNOLOGIA Y CABLEADOS S.A. c/ TELECOM

ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO

Juzgado N° 26 - Secretaría N° 52

Buenos Aires, 15 de octubre de 2021.

Y VISTOS:

  1. En atención al pronunciamiento de esta Alzada del 16.09.2021 que revocó la sentencia de primera instancia, admitiendo la demanda e imponiéndole las costas a la vencida, conforme lo establece el artículo 279 Cpr., se procede a adecuar los honorarios de los profesionales intervinientes a los términos de dicho fallo.

  2. Con relación a la legislación aplicable, toda vez que el presente proceso se desarrolló, parte bajo la vigencia de la ley 21.839

    (primera y segunda etapa) y parte bajo la vigencia de la ley 27.423 (tercera etapa), se revisarán los honorarios de acuerdo a las pautas arancelarias dispuestas en cada una de ellas (conf. esta S. in re: “D.S. c/ La Meridional Cía. Arg.de Seguros S.A. s/ ordinario” del 07/03/19; in re:

    Vilmax S.A. c/ Shimisa de Comercio Exterior S.A. s/ ordinario

    del 16/04/2019; in re: “Cooperativa de trabajo Cruz de Malta Ltd c/ Sudamfos S.A. s/ ordinario” del 24/07/2020; in re: “Obelectric S.R.L. c/ Tecna Estudios y Proyectos de Ingeniería S.A. s/ ordinario” del 02/09/2020; entre otros, por aplicación del fallo de la CSJN in re: “Establecimiento Las Fecha de firma: 15/10/2021 Marías S.A. c/ Misiones Provincia de s/ acción declarativa” del 04/09/18).

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

  3. Por ello, en atención a la índole, calidad, extensión de los trabajos realizados y en virtud de los cálculos efectuados oficiosamente por el Tribunal al día de la fecha -tomando como base el monto por el que finalmente prosperó la demanda (v. pto IV in fine de la sentencia definitiva)-:

    1. Por la representación de la parte actora, se fijan los honorarios de la letrada apoderada Dra. M.P.M.: por la primera y segunda etapa en ciento setenta mil pesos ($ 170.000) y por la tercera etapa en 15 UMAS -equivalentes a noventa y dos mil cuatrocientos pesos ($ 92.400)- (arts. 6, 7, 9,19, 37 y 38 de la ley 21.839; arts. 12, 16, 19,

      20, 21, 22, 24, 26, 29, 51 y 54 de la ley 27.423; Ac. CSJN 21/21);

    2. Por la representación de la parte demandada Telecom Argentina S.A., se fijan por la primera etapa en sesenta mil pesos ($

      60.000) los estipendios del letrado apoderado Dr. L.P.; y por la segunda...

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