Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 29 de Agosto de 2017, expediente COM 003151/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 3.151/16/CA1 “Tecnodock S.R.L. c/ Edesur S.A. s/ cobro de sumas de dinero”

Buenos Aires, 29 de agosto de 2017.

Y VISTOS: los recursos de apelación subsidiaria deducidos por la actora a fs. 448/450 y fs. 481/483, contestados por la demandada a fs.

452/455 y fs. 485/487, contra las resoluciones de fs. 446/447 y fs. 480 respectivamente; y CONSIDERANDO:

  1. Recurso de fs. 448/450:

    1) En el marco del juicio entablado por cobro de sumas de dinero contra Edesur S.A. la parte actora, Tecnodock S.R.L., solicitó que se trabara embargo preventivo sobre los bienes de aquella acompañando a tal efecto una certificación contable de bienes y deudas.

    Mediante resolución de fs. 419 el señor juez ordenó trabar la medida sobre la cuenta que Edesur S.A posee en el Banco Santander Río hasta cubrir la suma de $ 40.995.633,16 más el monto de $ 19.000.000 presupuestado provisoriamente para responder a intereses y costas. Ello, con sustento en el dictamen emitido por la perito contadora designada en autos (conf. fs. 413/415).

    Disconforme con lo resuelto, la demandada dedujo revocatoria con apelación en subsidio. Sostuvo que la cuenta bancaria que Edesur S.A. posee en el Banco Santander Río es inembargable en los términos del art. 243 del Código Civil y Comercial de la Nación e hizo alusión a la carencia de los requisitos fundamentales que hacen a su admisibilidad. Posteriormente, agregó a fs. 433/438 una “certificación contable sobre cobro de sumas de dinero” suscripta por la contadora Olga M.

    Morrone de Q., solicitando el levantamiento de la medida cautelar ordenada por entender que el informe pericial resultaba parcial y errático, Fecha de firma: 29/08/2017 Alta en sistema: 07/09/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #28084622#186369229#20170830051343312 dado que sólo se compulsó la registración contable de la actora, y que no existe deuda pendiente con Tecnodock S.R.L. sino que, por el contrario, asegura que es esta quien le debe a la accionada.

    Finalmente, mediante resolución de fs. 446/447, haciendo mérito de la certificación contable adjuntada por la demandada, el a quo resolvió hacer lugar al recurso de reposición articulado. Para así decidir, sostuvo que de conformidad con lo dispuesto en el art. 202 del Código Procesal, las circunstancias tenidas en cuenta al momento de dictar la medida habían variado notablemente.

    Contra esta decisión dedujo...

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