Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 6 de Febrero de 2023, expediente COM 011704/2021/CA002

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

TECNICATEL S.A. C/TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. Y OTRO

s/ORDINARIO

EXPEDIENTE COM N° 11704/2021 SIL

Buenos Aires, 6 de febrero de 2023. VG

Y Vistos:

  1. Ezentis Argentina SA interpuso recurso de apelación en subsidio en fs. 2461/2463 respecto de la providencia de fecha 03.11.2022

    que dispuso el archivo del escrito mediante el cual contestaba el traslado del memorial presentado por su contraria, decisión mantenida por resolución del 22.11.2022.

    Para así decidir, el a quo consideró que Ezentis Argentina SA

    había perdido su legitimación para actuar en el proceso por haber sobrevenido en estado de quiebra y conforme lo dispuesto por el art. 110

    LCQ..

  2. La demandada afirmó que lo decidido resulta incongruente con los precedentes del fuero y las disposiciones de la Ley Concursal, en tanto la pérdida de legitimación sustancial que produce la declaración de quiebra no es absoluta. En consecuencia sostuvo que la resolución cuestionada lesionaba derechos y garantías constitucionales tales como el debido proceso y el principio de congruencia.

    El traslado de los fundamentos del recurso fue respondido por la actora en fs. 2467/2468 postulando su rechazo y por la sindicatura en fs.

    2470 propiciando su revocación.

  3. La ley 24.522 -al igual que su predecesora- prescribe como regla general que el fallido pierde legitimación procesal, pero con una rigurosa precisión que limita su ámbito material: en todo litigio referido a los Fecha de firma: 06/02/2023

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    bienes desapoderados (arg. LCQ:110). Cabe hacer notar que le reconoce legitimación en las oportunidades previstas en los arts. 61, 63, 87, 90, 94, 95,

    96, 103, 117, 118, 119, 188, 214, 218, 225, 228, 229 y 252 LCQ y también lo faculta a solicitar medidas conservatorias, a actuar en la conformación de la masa pasiva y en los trámites de administración liquidatoria (cfr. dictamen fiscal n° 145278 del 8.6.2015 en “Citati, P. s/quiebra s/incid. de venta de acciones).

    La doctrina afirma que si el fin perseguido por el desapoderamiento es impedir que el fallido disminuya o deteriore su patrimonio, el límite de la inhabilitación para “disponer” de los bienes, no para hacerlos ingresar. En otros términos, el límite del desapoderamiento se reduce al fin que lo sustenta y, en consecuencia, el fallido puede ejercer toda acción beneficiosa a la masa que no interfiera en la actividad de los funcionarios de la quiebra (cfr. A., S., La quiebra, T. II, pág. 213; en igual orientación: C.. Sala C, “Banco de Italia y Rio de la Plata c/Constructora Comahue SA “ 25.8:1982; íd. Sala B, “Textil Noroeste c/Textil Jacquard SA”, 13.8.1992; íd. Sala E, “Cia. Financiera Central para América del Sud s/quiebra s/incid. transitorio”, 31.8.1995).

    Acertadamente se ha dicho que inútil sería que el quebrado perdiera las facultades de disposición sustancial si paralelamente conservara las de disposición procesal, que en muchos casos pueden igualmente influir sobre el derecho sustancial en términos de su constitución, modificación o extinción (cfr. H., P., Tratado exegético de Derecho Concursal, ed.

    A., Bs. As. 2001, t. 3, pág. 1058).

    Sin embargo, la problemática reconoce matices diferenciales en la doctrina, en tanto hay quienes han entendido que se trata de la pérdida de la legitimación formal y/o referida tan solo a la...

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