Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 7 de Agosto de 2017, expediente FCB 024649/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “TECME S.A. C/ A.F.I.P. – D.G.

  1. – ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”

    En la Ciudad de Córdoba a siete días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

    TECME S.A. C/ A.F.I.P. – D.G.

    I. – ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

    (Expte. FCB 24649/2016/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la Administración Federal de Ingresos Públicos-Dirección General Impositiva en contra del proveído de fecha 16 de agosto de 2016 dictado por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba mediante el cual dictó una medida cautelar ordenando a la Administración Federal de Ingresos Públicos que arbitre los medios necesarios a fin de que la empresa actora presente la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2016 de la empresa “Tecme S.A.” aplicando el ajuste por inflación impositivo según lo dispone el T.V. y en los 83, 84 y 89 de la Ley 20.628 (t.o. 1997 y modificaciones), el pago del monto del impuesto a las ganancias así

    determinado; como asimismo ordenó al organismo fiscal que se abstenga de iniciar y/o proseguir cualquier reclamo administrativo o judicial derivado de la diferencia de impuesto que pudiere resultar, trabar por si y/o demandar judicialmente medidas cautelares de cualquier tipo en resguardo de ese supuesto crédito y/o considerar la diferencia de impuesto que se discute, como deuda cierta, a cualquier efecto en la relación jurídico tributaria con el Estado que pudiere impedir y/o obstaculizar el otorgamiento de certificados fiscales o documentos y/o la incorporación en registros que interfieran o perjudiquen el giro normal del negocio y/o aplicar sanciones o medidas de cualquier índole que pudieran ocasionar perjuicios al normal desarrollo de su actividad; por el plazo de seis (6) meses (fs. 141/141vta.). A su vez, la parte actora solicitó una prórroga de dicha medida cautelar, la que fue concedida por el señor Juez de primera instancia mediante proveído de fecha 14 de febrero de 2017 por el plazo de seis (6) meses (ver fs. 239 del cuerpo de copias Fecha de firma: 07/08/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #28577820#184588980#20170807113035215 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “TECME S.A. C/ A.F.I.P. – D.G.

    I. – ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

    acumulado a los presentes obrados) y que fuera apelado en subsidio por AFIP-

    DGI a fs. 243/245vta. del cuerpo de copias. Corrido el traslado de ley, la parte actora contesta agravios a fs. 251/260 del cuerpo de copias, a los que me remito en honor a la brevedad.

    Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: EDUARDO AVALOS –

    GRACIELA S. MONTESI – IGNACIO M. VELEZ FUNES.-

    El señor Juez de Cámara, doctor E DUARDO AVALOS, dijo:

  2. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la Administración Federal de Ingresos Públicos-Dirección General Impositiva en contra del proveído de fecha 16 de agosto de 2016 dictado por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba mediante el cual dictó una medida cautelar ordenando a la Administración Federal de Ingresos Públicos que arbitre los medios necesarios a fin de que la empresa actora presente la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2016 de la empresa “Tecme S.A.” aplicando el ajuste por inflación impositivo según lo dispone el T.V. y en los 83, 84 y 89 de la Ley 20.628 (t.o. 1997 y modificaciones), el pago del monto del impuesto a las ganancias así determinado; como asimismo ordenó al organismo fiscal que se abstenga de iniciar y/o proseguir cualquier reclamo administrativo o judicial derivado de la diferencia de impuesto que pudiere resultar, trabar por si y/o demandar judicialmente medidas cautelares de cualquier tipo en resguardo de ese supuesto crédito y/o considerar la diferencia de impuesto que se discute, como deuda cierta, a cualquier efecto en la relación jurídico tributaria con el Estado que pudiere impedir y/o obstaculizar el otorgamiento de certificados fiscales o documentos y/o la incorporación en registros que interfieran o perjudiquen el giro normal del negocio y/o aplicar sanciones o medidas de Fecha de firma: 07/08/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #28577820#184588980#20170807113035215 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “TECME S.A. C/ A.F.I.P. – D.G.

  3. – ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”

    cualquier índole que pudieran ocasionar perjuicios al normal desarrollo de su actividad; por el plazo de seis (6) meses (fs. 141/141vta.). A su vez, la parte actora solicitó una prórroga de dicha medida cautelar, la que fue concedida por el señor Juez de primera instancia mediante proveído de fecha 14 de febrero de 2017 por el plazo de seis (6) meses (ver fs. 239 del cuerpo de copias acumulado a los presentes obrados) y que fuera apelado en subsidio por AFIP-DGI a fs. 243/245vta. del cuerpo de copias. Corrido el traslado de ley, la parte actora contesta agravios a fs. 251/260 del cuerpo de copias, a los que me remito en honor a la brevedad.

  4. Surge de lo actuado que con fecha 24 de junio de 2016, el apoderado de la empresa “TECME S.A.” promovió la presente acción declarativa de certeza en contra del Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) con el objeto de obtener la declaración de inaplicabilidad al caso del artículo 39 de la Ley 24.073, de los artículos y 10° de la Ley N° 23.928 con las modificaciones introducidas por el art. 4° de la Ley 25.561 y de toda otra norma que haga inaplicable los mecanismos de ajuste por inflación previstos en el Título VI y en los artículos 83 y 84 de la Ley del Impuesto a las Ganancias N° 20.628 (t.o. 1997 y sus modificatorias), en la liquidación del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2016, en virtud de la vulneración de derechos y garantías de raigambre constitucional, y en particular los consagrados en los artículos 14, 16, 17, 19, 28 y 33 de la Constitución Nacional. Solicitó asimismo el dictado de una medida cautelar de no innovar a fin de ordenar a la A.F.I.P.- DGI que, con relación a la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, correspondiente al período fiscal 2016, con la liquidación del gravamen que surja de aplicar el mecanismo de ajuste por inflación previsto en el Título VI y en los artículos 83 y 84 de la Ley de gravamen, dicho organismo fiscal se abstenga de iniciar cualquier acción y/o reclamo administrativo o judicial derivado de la Fecha de firma: 07/08/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #28577820#184588980#20170807113035215 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “TECME S.A. C/ A.F.I.P. – D.G.

  5. – ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”

    diferencia de impuesto que a su criterio pueda resultar en virtud de los mecanismos de ajuste por inflación impositivo aplicados; trabar, requerir o demandar judicialmente medidas cautelares de cualquier tipo en resguardo de ese supuesto crédito; y/o considerar a dicha supuesta diferencia de impuesto una deuda cierta a cualquier efecto en la relación jurídica tributaria con el Estado, que pudiera impedir y/u obstaculizar el otorgamiento de certificados fiscales o documentos y/o la incorporación en registros que interfieran y/o perjudiquen el giro normal del negocio y/o aplicar sanciones o medidas de cualquier índole que pudieran ocasionar perjuicios que interfieran y/o perjudiquen el normal desarrollo de su actividad, todo ello hasta tanto se resuelta definitivamente la presente acción. Ofrece prueba documental, informativa y pericial contable. Hace reserva del Caso Federal. A fs.

    128/138vta. obra agregado el Informe del art. 4° de la Ley 26.854 evacuado por la parte demandada.

    Mediante proveído de fecha 16 de agosto de 2016 el Juez de Primera Instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando a la Administración Federal de Ingresos Públicos que arbitre los medios necesarios a fin de que la empresa actora presente la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2016 de la empresa “Tecme S.A.” aplicando el ajuste por inflación impositivo según lo dispone el T.V. y en los 83, 84 y 89 de la Ley 20.628 (t.o. 1997 y modificaciones), el pago del monto del impuesto a las ganancias así determinado; como asimismo ordenó al organismo fiscal que se abstenga de iniciar y/o proseguir cualquier reclamo administrativo o judicial derivado de la diferencia de impuesto que pudiere resultar, trabar por si y/o demandar judicialmente medidas cautelares de cualquier tipo en resguardo de ese supuesto crédito y/o considerar la diferencia de impuesto que se discute, como deuda cierta, a cualquier efecto en la relación jurídico tributaria con el Estado que pudiere Fecha de firma: 07/08/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #28577820#184588980#20170807113035215 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “TECME S.A. C/ A.F.I.P. – D.G.

  6. – ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”

    impedir y/o obstaculizar el otorgamiento de certificados fiscales o documentos y/o la incorporación en registros que interfieran o perjudiquen el giro normal del negocio y/o aplicar...

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