Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 14 de Junio de 2019, expediente FCB 058867/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “TECME S.A. C/ AFIP – DGI – ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”

En la Ciudad de Córdoba a catorce días del mes de junio del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

TECME S.A. C/ AFIP – DGI – ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

(Expte. FCB 58867/2018/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del planteo recusatorio sin expresión de causa deducido por el accionante, respecto del señor J. de Cámara integrante de esta Sala “A”

del Tribunal, doctor E.A..-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: I.M.V.F.-.G.S. MONTESI - EDUARDO AVALOS.-

El señor J. de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a esta instancia a fin de resolver acerca del planteo recusatorio sin expresión de causa deducido por el accionante, respecto del señor J. de Cámara integrante de esta Sala “A” del Tribunal, doctor E.A. (fs. 308/308vta.).-

  2. Cabe señalar que en las presentes actuaciones, una vez radicadas en la Sala A de esta Cámara, se provee con fecha 23.04.19 que pasen los autos a resolución de la Sala, quedando las partes notificadas de dicho proveído por ministerio de la ley el día 26.04.19 (fs. 307).-

    Seguidamente, con fecha 24 de abril de 2019 el doctor E.M.G.R., letrado apoderado de la accionante T.S., recusa sin expresión de causa al doctor E.A., motivo por el cual mediante proveído de fecha 3.05.19 se ordena suspender el llamamiento de Fecha de firma: 14/06/2019 Alta en sistema: 26/06/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA #32195782#236627550#20190618141820318 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “TECME S.A. C/ AFIP – DGI – ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”

    autos ordenado previamente y se dispone pasen los autos a estudio para resolver la recusación sin expresión de causa formulado por la accionante.-

  3. Entrando al tratamiento de la cuestión sometida a decisión, cabe recordar que el art. 14 del C.P.C.C.N. en su parte pertinente reza: “Recusación sin expresión de causa…También podrá ser recusado sin expresión de causa un J. de las Cámaras de Apelaciones , al día siguiente de la notificación de la primera providencia que se dicte. No procede la recusación sin...

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