Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 16 de Abril de 2019, expediente COM 028511/2018/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F “TECMACO INTEGRAL S.A. c/ JCB LANDPOWER LIMITED Y OTROS s/MEDIDA PRECAUTORIA”

EXPEDIENTE COM N° 28511/2018 FR.

Buenos Aires, 16 de abril de 2019.

Y VISTOS:

  1. Viene apelado el pronunciamiento de fs. 1733/1745 que denegó la medida cautelar solicitada por la cual se pretendía que las demandadas se abstengan de rescindir y/o interrumpir el contrato de comercialización que los vincula, distribuir en la Argentina los productos objeto de la relación de comercialización a través de terceros y/o cualquier persona distinta a su parte hasta tanto se determine, en una acción de conocimiento que se iniciará, el plazo de preaviso que debe otorgar la demandada “JCB” a su parte, como asimismo la forma en que habrán de ejecutarse las obligaciones pendientes de cumplimiento.

    Particularmente fue precisado que la medida tenía por objeto garantizar la continuidad operativa, comercial y la fuente de trabajo de los 275 empleados de la sociedad actora, a la vez de permitirle vender el stock remanente de 82 máquinas adquiridas en el último tiempo (v. fs. 1700 anteúltimo y último párrafos).

  2. El a quo no consideró acreditados los recaudos exigibles para su concesión relativos a la verosimilitud del derecho y al peligro en la demora. Puntualizó que sería recién en la acción de conocimiento donde se determinaría la naturaleza del vínculo entre las partes, la eventual pertinencia del preaviso y las pautas para la conclusión contractual.

  3. El memorial de agravios corre en fs. 1788/1802.

    Fecha de firma: 16/04/2019 Alta en sistema: 17/04/2019 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #32894166#225877841#20190415093650116 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F 4. En primer lugar, cabe prevenir que no escapa a los firmantes la existencia de una previsión contractual relativa al derecho aplicable y de prórroga de jurisdicción hacia los tribunales de Inglaterra y Gales (v. cláusula 24 en fs. 493). No obstante, la impugnación por nulidad levantada a su respecto y la sucedánea postulación de la competencia territorial y por materia de esta jurisdicción (v. ap. 5, fs. 1724vta/1729vta.) sirven excepcionalmente para habilitar la ponderación de los agravios vertidos contra el temperamento consagrado en la resolución de fs. 1733/45. Ello, a partir de la expresa invocación de una...

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