Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 21 de Septiembre de 2022, expediente COM 012256/2018/CA002

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

TECHNIA S.A. c/ SACDE SOCIEDAD ARGENTINA DE CONSTRUCCIÓN Y

DESARROLLO ESTRATÉGICO S.A.(EX IECSA S.A.) Y OTRO s/ORDINARIO

EXPEDIENTE COM N° 12256/2018 SIL

Buenos Aires, 21 de septiembre de 2022.

Y Vistos:

  1. La parte actora planteó reposición con apelación subsidiaria (fs. 145/6) del segundo párrafo de la providencia de fs. 144 en cuanto la tuvo por desistida de la acción contra ISOLUX INGENIERIA S.A.IECSA S.A.UTE.

    Manifestó que el desistimiento es una facultad de la parte (conf. art. 304 CPCC) que no puede ser ejercida de forma oficiosa por ningún magistrado.

    El temperamento fue sostenido jurisdiccionalmente en fs. 147.

  2. La admisibilidad del recurso de apelación se halla condicionada a que se derive de la resolución atacada la existencia de un USO OFICIAL

    requisito de índole subjetiva como es el agravio, ya que de otro modo no existe interés jurídicamente tutelable, recaudo genérico de los actos procesales de parte (Palacio Lino, "Derecho Procesal Civil", T° V, pág. 85, Ed.

    A.P., Bs. As., feb. 1993).

    Si bien resulta exacto que el desistimiento es una facultad exclusivamente deferida a las partes que intervienen en un proceso, resultan indiscutidos los poderes de dirección, instrucción y ordenamiento que el Código Procesal atribuye al magistrado en cuya virtud se inscribe la providencia en crisis.

    Ciertamente, dicha manda intentó encauzar los términos originarios en los que había sido postulada la acción conforme las aclaraciones volcadas por la misma parte. Desde ese atalaya, no se aprecia Fecha de firma: 21/09/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    vulnerado el derecho de la sociedad accionante puesto que satisface el interés de ver demandadas a: ISOLUX INGENIERÍA S.A. y SACDE SOCIEDAD

    ARGENTINA DE CONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO ESTRATÉGICO S.A. (ex IECSA

    S.A.), rectificándose así la denominación originaria que había sido acordada a la primera de ellas (v. gr. “ISOLUX INGENIERIA S.A. IECSA S.A.UTE).

    Desde tal abordaje, a juicio de los firmantes no se aprecia que haya mediado exceso en las facultades jurisdiccionales de saneamiento del proceso, sino que el encausamiento del trámite se ciñó a la mera readecuación nominal...

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