Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Noviembre de 2019, expediente CAF 012290/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 12290/2013 TECHINT COMPAÑIA TECNICA INTERNACIONAL SACI c/

EN-AFIP-DGI-RESOL 121/12 (LGCN) PERIODO 2007 s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la S. V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “Techint Compañía Técnica Internacional SACI c/ EN-AFIP-DGI-Resol 121/12 (LGCN) Período fiscal 2007 s/ Dirección General Impositiva” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F. dijo:

I.-Que por sentencia de fs. 206/211 el Sr.

Juez de la anterior instancia hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por Techint Compañía Técnica Internacional SACI y en consecuencia revocó la resolución 121/2012 dictada por el Departamento Legal de Grandes Contribuyentes Nacionales-Subdirección General de Operaciones Impositivas de la AFIP-DGI del 18/10/2012; por la cual se rechazó el recurso interpuesto por la actora y se confirmó el acto del 10/7/2012 por el que se denegó su solicitud de pago por compensación del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, período fiscal 2007, con el saldo a favor del Impuesto a las Ganancias del mismo período fiscal por la suma de $462.286,34. Las costas fueron impuestas a la demandada.-

II.-Que a fs. 212 apeló la parte demandada y a fs. 214 hizo lo propio la parte actora. A fs. 219/227 expresó agravios el Fisco Nacional y a fs. 228/234 expresó agravios su contraria. A fs. 240/246 Fecha de firma: 14/11/2019 Alta en sistema: 15/11/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #11142417#249804059#20191114102929004 contestó agravios la compañía accionante y a fs. 247/248 contestó agravios la demandada. A fs. 263/264 dictaminó el Sr. F.C. y a fs.

265 se llamaron autos para sentencia.-

III.-Que para decidir como lo hizo, el Sr.

Juez de la anterior instancia entendió que: “…el crédito que la actora pretende compensar no constituye un remanente no imputado en los términos del decreto nro. 380/01, sino que el crédito de que se trata constituye un saldo a favor de la contribuyente, emergente de la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias por el pago de anticipos del mismo impuesto, que pretende ser compensado con el saldo de la declaración jurada del impuesto a la ganancia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR