Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 15 de Diciembre de 2016, expediente CAF 014238/2007/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA V 14238/2007 TECHINT CIA TECNICA INTERNACIONAL SACI c/

EN- AFIP DG I- RESOL 243/06 (DE LGCN) s/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Buenos Aires, de diciembre de 2016.- MEE Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 473 (21/5/2013) la señora jueza subrogante del Juzgado nº 8 dejó sin efecto el llamado de autos para sentencia dispuesto a fs. 459 hasta tanto las partes acreditaran el dictado de sentencia definitiva en el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución nº 116/2004 que tramitaba ante el Tribunal Fiscal de la Nación, en el marco del expediente nº 24.854-I y sus acumulados nº 24.858-I y nº

    24.860-

  2. Para ello, consideró que lo que respecto de aquella resolución decidiera el organismo jurisdiccional determinaría “…la suerte de la cuestión traída a juzgamiento en estos autos…”.

  3. Que, disconforme, la parte actora apeló y fundó sus agravios a fs. 476/479, replicados por la contraria a fs. 490/494.

    Señaló que la cuestión a decidir en los presentes actuados no estaba condicionada, en modo alguno, a lo que eventualmente se resolviera en el recurso de apelación que tramitaba en el Tribunal Fiscal de la Nación en el marco del expediente señalado.

    Concretamente, expresó que allí se discutía la legitimidad de la pretensión fiscal plasmada en la Resolución nº 116/2004, mientras que la presente demanda se circunscribía a definir si la Resolución nº 243/2006 resultaba legítima y, acto seguido, si resultaba procedente la devolución de la suma de $ 2.853.402,17 –con más intereses–, siendo indiferente lo que se definiera en el ámbito del TFN respecto de la Resolución nº 116/2004.

    A tales efectos, agregó, se debía dilucidar si la AFIP-DGI, mediante la intimación y posterior confirmación por la Resolución nº 243/2006, había violentado lo establecido por la ley 11.683 en cuanto al efecto suspensivo del recurso de apelación interpuesto por ante Fecha de firma: 15/12/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #11176129#164939488#20161213093905109 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA V el TFN; ello así, por cuanto, según entendió, tenía legalmente vedado el reclamo de cualquier suma derivada del rechazo...

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