Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 17 de Abril de 2018, expediente CNT 053507/2015/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA N°: 112176 EXPTE. Nº: 53507/15 (JUZGADO Nº 45)

AUTOS: “TECHERA MARTIN JESUS C/GALENO ART SA S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 17 de Abril del 2018, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Mediante la sentencia de fs. 147/149 la Sra. Juez a quo condenó a la demandada en los términos de la ley 24.557. Contra tal decisión se alza el actor con el escrito de fs. 150/161 que no fue contestado por la contraria.

  2. Se agravia el actor del monto diferido a condena estimándolo insuficiente, escaso, exiguo y confiscatorio. Si bien reconoce que se fijó de acuerdo a la LRT, sostiene que afecta el principio de progresividad y la dignidad y el derecho de propiedad del trabajador. Solicita una reparación plena en virtud del principio consagrado en el art. 1740 del CCyCN y con base en la equidad.

    El monto indemnizatorio diferido a condena fue determinado conforme la vía elegida al demandar y no existen razones para apartarse del cálculo de ley. En efecto, en autos la parte actora no acreditó que el resultado que arroja la fórmula fuere irrisorio como tampoco planteó en la demanda la inconstitucionalidad del art. 14 LRT.

    Por lo que, en mi opinión, la pretensión de una reparación plena luce carente por completo de fundamento jurídico ya que la mera invocación genérica y vaga del principio de progresividad, y en forma tardía y extemporánea, no permite siquiera entrar a considerar el planteo por su total carencia de oportunidad y seriedad jurídica.

    Una petición como la formulada requiere, cuanto menor, un desarrollo argumental racional por parte de la dirección letrada y la tentativa de demostración de la supuesta injusticia a la que llevaría la aplicación de las reglas legales de aplicación, nada de lo cual se procura siquiera en la liviana petición.

    De acuerdo a la regla de la congruencia Fecha de firma: 17/04/2018 Alta en sistema: 23/04/2018 judicial, de necesario respeto para asegurar el debido proceso adjetivo y la defensa en Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #27393037#203450402#20180419084038569 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II juicio, la...

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