Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 9 de Octubre de 2019, expediente FSM 008098/2019/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 8098/2019/CA1, “TECH MIND SA c/ AFIP-DGI s/MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I – I.M., de de 2019.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Tech Mind SA contra la resolución de Fs. 78/81, en la cual el Sr. juez “a quo” desestimó –

    con costas- la medida cautelar autónoma peticionada, tendiente a que, por un lado, se suspendieran los efectos del acto dictado por la Agencia N.. 16 de la AFIP el día 02/11/18 -mediante el cual se habían rechazado las compensaciones de impuestos internos (F.

    798 y F. 1151) del período fiscal 12/2010 a 09/2017 e intimado a la actora a que, en el plazo de quince días, ingresara las sumas que correspondiera, con más intereses resarcitorios, bajo apercibimiento de inmediata acción judicial- y, por otro lado, se ordenara al organismo demandado que se abstuviera de iniciar, proseguir, impulsar y/o en general realizar cualquier acto judicial y/o extrajudicial tendiente al cobro, como también la suspensión de cualquier otra medida que hubiera adoptado con motivo del dictado de dichas intimaciones de pago.

    Para así decidir, el magistrado de grado, luego de desarrollar los requisitos para la procedencia de las medidas cautelares, sostuvo que la actora no había 1 Fecha de firma: 09/10/2019 Firmado por: MATIAS JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #33223594#246241367#20191007093648272 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 8098/2019/CA1, “TECH MIND SA c/ AFIP-DGI s/MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I – INTERLOCUTORIO logrado acreditar la manifiesta arbitrariedad del acto recurrido.

    En este sentido, expresó que la accionante no había probado sus afirmaciones en punto a que su parte había cancelado desde larga data –mediante el sistema de compensaciones regulado en el Art. 29 de la ley 11.683- impuestos internos a Través del sistema de la AFIP “Cuentas Tributarias” y que ello jamás había sido cuestionado, impugnado o rechazado por el organismo recaudador.

    Agregó que, la recepción favorable de la medida, en los términos en que había sido planteada, importaría un anticipo de jurisdicción, con omisión de los trámites que preservaban la garantía constitucional del debido proceso, habida cuenta que, para su dictado, debería soslayarse el adecuado examen de circunstancias fácticas aún no acreditadas y que, necesariamente, serían objeto de debate, prueba y evaluación en el juicio ordinario por impugnación de acto administrativo que –eventualmente- podría deducirse.

    Explicó que tampoco se advertía configurada una situación en la que se verificara la existencia de un peligro particularizado en la demora, máxime cuando la demandada había afirmado que no se había iniciado 2 Fecha de firma: 09/10/2019 Firmado por: MATIAS JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #33223594#246241367#20191007093648272 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 8098/2019/CA1, “TECH MIND SA c/ AFIP-DGI s/MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I – INTERLOCUTORIO ejecución fiscal alguna y no se había incluido el incumplimiento del contribuyente en ningún sistema de control, lo que desdibujaba el argumento de la actora en punto a que la accionada podía registrar el monto controvertido como deuda exigible e impedir una serie de trámites que paralizaban o discontinuaban el normal desenvolvimiento de la actividad.

    Por último, señaló que, hacer lugar a lo peticionado, importaría una incidencia indirecta sobre la recaudación estatal de impuestos, sin contar con suficientes elementos de juicio que permitieran a primera vista vislumbrar la verosimilitud de la pretensión.

  2. Se agravió la recurrente, por entender que la arbitrariedad e ilegalidad manifiesta estaba dada en el acto administrativo de intimación de pago de los impuestos internos, cuando ya existía un decreto reglamentario que remitía a una ley (11.683) que habilitaba como modo de pago la compensación, así como también una Resolución General (4334/2018) que –aunque referida a períodos posteriores a los de la presente causa- autorizaba también ese método de cancelación de impuestos internos a los contribuyentes regidos por la ley 3764.

    Fecha de firma: 09/10/2019 Firmado por: MATIAS JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #33223594#246241367#20191007093648272 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 8098/2019/CA1, “TECH MIND SA c/ AFIP-DGI s/MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I – INTERLOCUTORIO Criticó el argumento del juez a quo en cuanto a que la recepción favorable de la medida pretendida importaría un anticipo de la jurisdicción, en tanto su parte no buscaba el dictado de una sentencia anticipatoria de mérito, sino una resolución asegurativa de un derecho.

    Añadió que poco importaba que hasta el día de la fecha no se hubiera iniciado ejecución fiscal alguna, ni se hubiera incluido a su mandante en ningún sistema de control, puesto que el recurso de apelación previsto en el Art. 74 del decreto reglamentario N..

    1397/79 de la ley 11.683 –oportunamente interpuesto contra el acto que aquí pretendía suspender- tenía efecto devolutivo, motivo por el cual el Fisco podía en cualquier momento iniciar las acciones legales que correspondieran para hacer efectico el cobro de las sumas allí resultantes.

    Remarcó que, el rechazo de la medida cautelar solicitada implicaba una vulneración al régimen legal en virtud del cual los tributos eran exigidos (ley 11.683), no habiendo el juez de grado...

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