Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 17 de Junio de 2020, expediente FRO 085021/2018/CA001

Fecha de Resolución17 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Civ./D. Rosario, 17 de junio de 2020.

Visto en Acuerdo de la Sala “B” integrada el expediente N° FRO

85021/2018 caratulado: “TECCE, M.E. c/ Asociación Mutual Sancor Salud y otro s/ Amparo contra Actos de Particulares” (originario del Juzgado Federal N°1 de Rosario), del que resulta que:

Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el INSSJP y la actora (fs. 189/191 y 195,

214/215 respectivamente) contra la sentencia del 26 de septiembre de 2019 que hizo lugar al amparo contra la Asociación Mutual Sancor Salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P., citado como tercero, y se les ordenó otorgar la cobertura integral (100%) de todos los gastos,

insumos, aranceles, derechos y honorarios profesionales que conlleve el procedimiento de implante valvular aórtico transcateter (TAVI) en el Instituto Cardiovascular Rosario (ICR) con la provisión efectiva de prótesis valvular aórtica biológica de pericardio porcino, premontada en stent autoexpandible de nitinol,

recapturable y reposicionable con sistema de liberación de 14 Fr. Evolut R N° 29;

y dos dispositivos de sutura percutánea (Proglide de Abbott) en las condiciones indicada por los médicos tratantes y conforme las pautas contractuales y legales,

con costas en el orden causado (fs. 175/182).

Concedidos los recursos (fs. 192 y 196), se corrió traslado a las contrarias que lo contestaron a fs. 199/211vta. y 213 y vta., se elevaron los autos a la Alzada y radicados ante esta Sala, quedaron en condiciones de resolver (fs.

255).

El Dr. Toledo dijo:

  1. ) El INSSJP se agravió de la sentencia que le hizo extensivos sus efectos en su calidad de tercero, por cuanto sostuvo que no posee legitimación pasiva en este proceso ya que fue traído a éste sin que mediara pedido expreso de la actora.

    Expresó que la elección del demandado es una cuestión Fecha de firma: 17/06/2020

    Alta en sistema: 18/06/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara #32835856#257305286#20200617094634904

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    absolutamente volitiva del actor, no pudiendo imponérsele dirigir su acción contra un tercero que no eligió ni requirió.

    Asimismo, se agravió de la imposición de costas (fs. 189/191).

    Hizo reserva del caso federal.

  2. ) Por su lado la actora se agravió de la distribución de costas en el orden causado, puesto que la demandada le dio motivos suficientes para el inicio del amparo y persistió en la misma conducta a lo largo de su sustanciación.

    Manifestó que de las circunstancias obrantes en la causa no se advierte mérito alguno para eximir a la accionada de la responsabilidad de cargar con la totalidad de las costas (art. 68 del CPCCN).

    Hizo reserva del caso federal (fs. 214/215).

  3. ) La actora interpuso acción de amparo contra la Asociación Mutual Sancor Salud, con el objeto de que se le otorgara en forma inmediata la cobertura integral (100%) de todos los gastos, insumos, aranceles, derechos y honorarios profesionales que conlleve el procedimiento implante valvular aórtico transcateter (TAVI) al que debe someterse, en el Instituto Cardiovascular Rosario (ICR), con la provisión efectiva de una prótesis valvular aórtica biológica de pericardio porcino, premontada en stent autoexpandible de nitinol, recapturable y reposicionable con sistema de liberación de 14 Fr. Evolut R N°29 y dos dispositivos de sutura percutánea (Proglide de Abbott), debido a la patología que padece, estenosis aórtica crítica.

  4. ) El 18/02/19 la demandada contestó la demanda y solicitó la citación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. (PAMI) en los términos del art. 94 del CPCCN, fundado en la calidad de afiliada de la actora al mencionado Instituto (fs. 79/89).

    Acompañó a sus efectos fotocopia de la constancia del Padrón del Sistema Nacional del Seguro de Salud –CODEM (fs. 74).

  5. ) El...

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