Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 29 de Noviembre de 2011, expediente 6.512-C

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2011

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Poder Judicial de la Nación N° 240 /11- Civil/Def. Rosario, 29 de noviembre de 2011.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° 6512 C

caratulado “TECCE, A.A. c/ FFCC s/ Laboral”, (n° 8724/A del Juzgado Federal n° 2 de esta ciudad), del que resul ta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs 251/252vta.

contra el fallo n° 36/2010, que admitió la demanda promovida por la actora condenando a la empresa demandada al pago de los rubros reclamados, con inclusión del viático de $ 100, con costas (fs.

247/249vta.).

Concedido el recurso, se corrió traslado de los fundamentos a la contraria (fs. 253) que los contestó (fs. 255/256),

quedando los autos en estado de resolver (fs. 264).

La Dra. V. dijo:

  1. Se ha agraviado Ferrocarriles Argentinos por la )

    condena a pagar diferencias adeudadas, en concepto de reajuste de indemnización por despido, falta de preaviso, reajuste S.A.C. proporcional y SAC sobre preaviso, con inclusión del rubro viático código 214 de $ 100,

    con base en el fundamento equivocado de tomar como remunerativo un pago de naturaleza extraordinaria y cuya habitualidad no ha sido acreditada.

    Que en el contexto de la reforma administrativa del Estado,

    se dispuso el licenciamiento del personal próximo al beneficio jubilatorio, y para quienes efectivamente prestaban servicios, se arbitró la prestación extraordinaria, pagable en supuestos de prestación efectiva.

    Se agravia también por la valoración de la pericia contable,

    que califica de insuficiente a los fines de acreditar la habitualidad y normalidad de los rubros.

    Afirma que las presunciones legales (art. 106 L.C.T.) han de interpretarse iuris tantum; se agravia también de la omisión de pronunciarse sobre la aplicación de la ley 24.283. Solicita se desestime la demanda, con costas (fs. 251/252vta.).

  2. En su responde la parte actora solicita, por lo s )

    fundamentos que expone, el rechazo de los agravios y la confirmación del 2

    fallo (fs. 155/156).

  3. Corresponde considerar el agravio de la demanda da en )

    cuanto al llamado “Viático prestación jornada completa”.

    En primer lugar, corresponde recordar que este Tribunal ha negado la posibilidad de tener por acreditado el pago de dicho adicional en forma genérica respecto a todos los agentes ferroviarios,

    considerando necesaria la prueba de la percepción del viático por parte del actor, que debe brindar sustentación suficiente para que el reclamo prospere (Acuerdos Nros. 164/97 y 1.483/99, entre otros).

    En efecto, “…el actor debe cumplir con la carga probatoria para acreditar la percepción del viático, incluso mediando incontestación de demanda, se ha exigido probar al menos que en alguna oportunidad se había cobrado” (Acuerdos Nros. 881/96 C. y 164/97 Civil, entre otros).

  4. La perito C.N.H.P. desig nada )

    en autos, comienza señalando que “…Conforme la documental reservada en secretaria, esta perito pudo comprobar que las indemnizaciones derivadas del despido correspondientes al actor no fueron liquidadas correctamente, por las razones que seguidamente expondré .”(v. fs. 110).

    Considera la remuneración integrada por el código 214

    V.P.E.J.C por $ 100 “el que se computa tal como lo solicita el actor en su escrito de demanda a fs. 3vta.” (v. fs. 110 vta.). Afirma luego que “De la documental reservada en secretaría, sólo se ha aportado el recibo del mes de abril de 1993 correspondiente al código 214. No me consta si la demandada pagó con habitualidad la suma de $ 100 (Pesos cien).” (fs.

    111).

  5. La recurrente señala que en el contexto de la r eforma )

    administrativa, se dispuso el licenciamiento de todo aquel personal próximo al beneficio jubilatorio, y que continuó pagando el salario correspondiente, y que en cuanto a quienes efectivamente prestaban sus servicios, arbitró una prestación extraordinaria, pagable en el supuesto de prestación efectiva lo cual implicaría que no tenía por finalidad reintegrar un efectivo gasto documentado del empleado.

    Si bien señala que el informe técnico en autos, nada aportó a la caracterización de normalidad y habitualidad, en el rubro que se pretende –código 214- el actor acompañó recibo del pago del mismo en 3

    Poder Judicial de la Nación el mes de Abril de 1993 –mes en el cual se le avisa que con motivo de racionalización empresaria resultaba prescindible (v. documental reservada en autos).

    De tal modo, todo parece indicar que el actor desempeñaba tareas, y por ello le correspondía el cobro del viático código 214.

    En consecuencia, con la probanza acompañada por el actor, y...

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