Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 19 de Mayo de 2015, expediente COM 012032/2011

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F TEC CONS S.R.L. LE PIDE LA QUIEBRA O.V.V.A.E.N.° 12032/2011 EV Buenos Aires, 19 de mayo de 2015.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la resolución de fs. 73/4, que estimó -con costas-

    la defensa de falta de personería al considerar insuficiente para litigar en esta sede, el acta poder labrada ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (v. fs. 9), ordenándole al peticionante subsanar el defecto en el término de diez días.

    En el memorial de agravios de fs. 75 -que no fue respondido- se expresó que el Tribunal había tenido por acreditada la personería mediante providencia de fs. 26, con lo cual resultaba improcedente revertir un temperamento que había quedado consolidado con precedencia en el trámite.

  2. Coincide esta S. con el criterio que sostiene que el poder especial otorgado en virtud de la Ley 18.345:36 no puede juzgarse subsistente para legitimar personería en un pedido de quiebra (cfr. 2/6/2011, "N.L. s/pedido de quiebra por H.R.M.").

    En efecto, la eficacia de la representación otorgada por tal excepcional medio se limita al cobro de créditos y al reconocimiento de derechos ante los Tribunales del Trabajo, aunque, por extensión, puede considerarse su validez en los supuestos de verificación de créditos, en tanto constituye la secuela natural del juicio laboral, cuando el deudor se encuentra concursado o fallido (CNCom., Sala E, del voto en disidencia del Dr. G., en autos "Clínica Los Andes SA s/ pedido de quiebra por Rivelis Debora" del 29/12/1995; íd. Sala C, voto en disidencia del Dr. O.Q., en autos Fecha de firma: 19/05/2015 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F "Talleres Plásticos Córdoba s/ pedido de quiebra por M.P.", del 24/2/2009).

    No obstante, como el pedido de quiebra se endereza a la confirmación de un estado de insuficiencia patrimonial y a la necesidad de adoptar medidas de preservación del interés común, no constituye un medio para el cobro individual de cada crédito, por lo que cabe confirmar la decisión recurrida, ya que el presente pedido de quiebra fue iniciado por apoderados que acreditaron su personería con la copia certificada de las actas poder anejadas en fs. 9. Ello sin perjuicio, claro está, de que el Sr. A.O.V. ratifique en sede...

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