Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 28 de Junio de 2019, expediente CNT 009041/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 60.747

CAUSA N° 9041/2019 SALA IV “TEBES MIGUEL ANGEL C/

PILKINGTON AUTOMOTIVE ARGENTINA SA S/ ACCION

DE AMPARO” JUZGADO N° 78.

Buenos Aires, 28 de junio de 2019

VISTOS:

El recurso deducido por la parte actora destinado a cuestionar la decisión anterior que desestimó la medida cautelar de reinstalación peticionada; a fs. 112 obra la opinión del Sr. Fiscal General Int. ante esta Cámara;

Y CONSIDERANDO:

Que, tal como resulta de la causa, el actor inicia la presente acción aduciendo que fue víctima de un despido discriminatorio por su actividad sindical; por ello solicita la reinstalación cautelar en su puesto de trabajo, con fundamento en la ley 23.592.

Que el Magistrado anterior, de conformidad con el dictamen fiscal, desestimó la petición, lo que origina la queja del vencido a tenor del memorial recursivo de fs. 99/107.

Que, a juicio de esta S., en esta etapa del proceso y en función de los elementos aportados, corresponde mantener lo resuelto en grado. Que, tal como lo sostiene el Sr. Fiscal General ante esta Cámara, y así lo ha entendido esta S. en anteriores oportunidades (ver, entre otros, “Toro Moya, C. franco c/ Taskphone Argentina SA s/ acción de amparo, SI 49172 del 21/6/12; en igual sentido “Corzo, G.R. c/ Banco Central de la República Argentina “, SI 49625 del 8/11/12) si bien resulta admisible privar de efectos a un despido –en los términos del art. 1 de la ley 23592- cuando se infiere un acto discriminatorio (máxime a partir de lo resuelto por el Alto Tribunal en autos “A. c/ Cencosud”) ello es posible en la medida en que los elementos que se aporten demuestren una intensa verosimilitud del derecho. En la especie, la cuestión presenta aristas complejas pues, según los propios dichos del actor, fueron despedidos Fecha de firma: 28/06/2019

Alta en sistema: 22/07/2020

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G., PROSECRETARIA LETRADA

Poder Judicial de la Nación trece trabajadores que, aun en su tesis, pertenecían a distintas listas sindicales; y la prueba vertida en la causa –los testimonios no fueron ratificados en autos y la documental no menciona al actor- resulta insuficiente para afirmar, en...

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