Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 1 de Septiembre de 2016, expediente CNT 014763/2013/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº 14763/2013 (38.404)

JUZGADO Nº 19 SALA X AUTOS: “TEALDO MONICA BEATRIZ C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 01 de septiembre de 2016.-

El D.E.R.B., dijo:

La Sra. Juez “a quo” luego de valorar las pruebas producidas en la causa, concluyó que el actor logró demostrar que padece una incapacidad física del 5% de la t.o.

derivada de un accidente “in itinere” ocurrido el 19/11/2012. Consecuentemente, condenó a la demandada al pago de la prestación dineraria prevista en el art. 14 ap. 2 inc. a) de la normativa citada en primer término con las mejoras introducidas por la ley 26.773. (ver pronunciamiento a fs. 141/144).

Dicha resolución, motivó los agravios de la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 257/259 debidamente replicado a fs.273/276 y la queja de la demandada conforme el recurso interpuesto a fs.261/267 cuya replica luce a fs.269/270.

Se agravia la accionante por la fecha a partir de la cual comienzan a correr los intereses del monto de condena y solicita la aplicación del Acta 2601 CNAT. Se agravia asimismo por la omisión de aplicar el art. 3 de la ley 26.773.

A su turno se alza en queja la demandada apelando los honorarios regulados por altos, por la errónea aplicación del R. y por la fecha a partir de la cual comienzan a correr los intereses del monto de condena.

A fs.281 el perito médico apela por bajo los emolumentos regulados en su favor.

Razones de orden expositivo me llevan a tratar en primer término, el segundo agravio de la demandada, mencionando que le asiste razón.

Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20486721#161009171#20160901114409503 Sostiene en síntesis, por los fundamentos que expone, que la actualización por el denominado índice R.I.P.T.E. debe aplicarse sobre las sumas que resulten, en el caso, del cálculo dispuesto por el art. 15 inc. 2do. de la ley 24.557 y no sobre el mínimo allí previsto.

Al respecto esta S. ya ha tenido ocasión de señalar que el art. 8º de la ley 26.773 introdujo un mecanismo de actualización periódica y automática de los valores mínimos de las indemnizaciones, por la vía de la variación del índice RIPTE, norma ésta que es complementada por el apartado 6 del art. 17 de la ley mencionada, que estableció que los valores fijados por el decreto 1694/2009 debían ajustarse a la fecha de entrada en vigencia de la ley en cuestión conforme al índice RIPTE desde el 1º de enero de 2010, señalándose además que con este mecanismo de actualización, la ley 26.773 buscó no apartarse de la política general de prohibición de las indexaciones ni crear una excepción a las reglas de los artículos y 10 de la ley 23.928, en la redacción que le diera el artículo 4º de la ley 25.561 (en similar sentido, ver del registro de esta Sala X, Sent. D.. del 19/3/2015 en autos “De León Maximiliano Andrés c/ Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ Accidente –

Ley Especial”).

En efecto, en lo que aquí interesa, el art. 8 de la ley 26.773 señala que: “Los importes por incapacidad laboral permanente previstos en las normas que integran el régimen de reparación, se ajustarán de manera general semestralmente según la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), publicado por la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a cuyo efecto dictará la resolución pertinente fijando los nuevos valores y su lapso de vigencia”, mientras que el art. 17 inc. 6º prevé que: “Las prestaciones en dinero por incapacidad permanente previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, y su actualización mediante el decreto 1694/09, se ajustarán a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley conforme al índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los...

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