Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 18 de Abril de 2011, expediente 8.953/2006

Fecha de Resolución18 de Abril de 2011

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: 60729 SALA II

Expediente Nro.: 8.953/2006. (J.. Nº 62)

AUTOS: "TCHUKRAN ENRIQUE C/ OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL

MINISTERIO DE ECONOMIA OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS O.S.M.E. S/

DESPIDO".

Buenos Aires, 18/4/11

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El recurso de apelación articulado por el Dr. M.A.T.Gonzalez,

en representación de la parte actora ,a fs. 229/30 vta. contra la resolución de fs. 228 que hizo saber a dicha parte que debía depositar dentro del quinto día la suma correspondiente al 50%

de los honorarios adeudados a la perito contadora.

Esta S. ha señalado que, el principio establecido en el art. 109 de la L.O. tiene como excepciones las expresamente previstas en él y también los supuestos en los que la providencia objetada exceda el marco de la ejecución de sentencia que pasó en autoridad de cosa juzgada, o bien aquellos en que lo resuelto – por sus efectos o por el trámite seguido – pudiese implicar una afectación de la garantía de defensa en juicio.

Si bien, por vía jurisprudencial se ha sostenido que dicha regla general puede llegar a ceder – excepcionalmente – en las circunstancias antes mencionadas, lo cierto es que en autos no se verifica la configuración de algunas de las excepcionales circunstancias en las que, por vía judicial se pueda considerar pertinente soslayar la directiva genérica de la norma en cuestión.

En consecuencia, por lo precedentemente expresado, corresponde desestimar la apelación interpuesta e imponer las costas de la Alzada en el orden causado, por no haber mediado réplica. (art. 68 CPCCN).

Por lo que el Tribunal

RESUELVE:

1) Desestimar el recurso de apelación interpuesto a fs. 229/30 vta. e imponer las costas de la Alzada en el orden causado.

R., notifíquese y devuélvase.

R.M.Á.M.M.Á.P.J. de Cámara Juez de Cámara Expte. Nro.8.953/2006.

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