Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 20 de Noviembre de 2019, expediente CIV 016857/2017/CA001

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C CIV 16857/2017 JUZG. N° 99 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de 2019, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer del recurso interpuesto en los autos “TAXINOR SRL C/ TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA SACI S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs. 210/211, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. jueces de cámara D..

Converset, Trípoli, D.S..

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

Converset dijo:

I.A. de la causa 1. A fs. 33/38 se presentó la sociedad Taxinor SRL, a través de su representante legal y por intermedio de apoderado, promoviendo formal demanda de daños y perjuicios materiales contra el Sr. J.D.M. y Transporte Automotor Plaza SACI, por el hecho ocurrido el 25 de julio de 2016 en horas de la tarde.

Fecha de firma: 20/11/2019 Alta en sistema: 22/11/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #29616020#249911581#20191115073714739 Manifiesta la apoderada que su mandante es titular de dominio de un vehículo Fiat Siena dominio AA028QY, afectado a taxi bajo la licencia n° 6506.

Indica que el día 25 de julo de 2016, aproximadamente a las 16:00 hs, el Sr. M.Á.N.F., conductor autorizado, se encontraba a bordo del taxi y detenido sobre el carril derecho de la Av. Á.T. en su intersección con la arteria Sucre, por imposición de la señal roja del semáforo.

Dice que, en tal circunstancia, su vehículo resultó impactado en la parte trasera por el frente del interno 407 de la línea de colectivos n° 140, patente IAJ 048, conducido por el accionado M. y asegurado por Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

A su turno, a fs. 65/69 Transporte Automotor Plaza SACEI y Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros desconocieron la existencia del hecho, en tanto el Sr. J.D.M. fue declarado en rebeldía (fs. 75).

  1. El anterior magistrado consideró

    que no existen elementos probatorios que permitan tener por acreditadas las circunstancias fácticas alegadas por el reclamante, conclusión que no se ve enervada por la declaración de rebeldía del conductor del micrómnibus, en cuanto constituye una Fecha de firma: 20/11/2019 Alta en sistema: 22/11/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #29616020#249911581#20191115073714739 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C presunción simple que se descarta cuando no existen medios coadyuvantes.

    Así fue que desestimó la demanda interpuesta por la sociedad actora, imponiéndole las costas del proceso.

  2. Contra dicho pronunciamiento se alza la accionante a fs. 223/225, que no mereció réplica de las contrarias.

    En virtud de lo actuado, las actuaciones han quedado en condiciones de dictar sentencia definitiva.

    1. Aclaraciones preliminares En primer término es menester señalar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos: 258:304, 262:222, 265:301, 272:225, 276:132, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121, entre otros).-

      Asimismo en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el caso (CSJN, Fallos: 274:113; 280:3201; 144:611), por lo tanto me inclinaré por las que produzcan mayor convicción, en concordancia con los...

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