Sentencia nº AyS 1995 II, 507 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Junio de 1995, expediente C 55182

PonenteJuez HITTERS (SD)
PresidenteHitters-San Martín-Pisano-Laborde-Negri
Fecha de Resolución13 de Junio de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 13 de junio de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, S.M., P., L., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 55.182, "R., D. y otro contra Taxicop, Cooperativa de Provisión para Taxistas Ltda. Determinación judicial de honorarios profesionales".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata confirmó aunque con ciertas modificaciones la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda.

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. La Cámara consideró aplicable al caso las incumbencias determinadas por la Resolución 133 del Ministerio de Educación y Justicia de la Nación del 14—X—87, adoptada por el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires mediante Resolución 36/87, no obstante que las mismas fueron dictadas con posterioridad a la realización del opus cuya retribución se reclama.

    Se fundó para ello en que los jueces debían receptar el jus superveniens (art. 163 inc. 6, 2do. párrafo, C.P.C.C.), agregando que las mentadas normas debían considerarse interpretativas y, por lo tanto, con efecto retroactivo.

    Sobre tal base juzgó que en la tarea de fijar la retribución debían ser excluidas las labores relativas a instalaciones complementarias que impliquen intervención de las ingenierías.

  2. En mi opinión el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley resulta fundado.

    Está fuera de controversia que el trabajo realizado por la parte actora incluyó tales tareas. Por lo tanto la alzada ha incurrido en infracción al art. 3 del Código Civil, como se afirma en el recurso.

    Ha decidido esta Corte que si la ley es interpretativa de otraen cuanto resulta que ha tenido por finalidad precisar su sentido y establecer su verdadero ámbito de aplicación, ambas se confunden formando una sola, que no es nueva, sino la anterior aclarada y cuya aplicación es...

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