Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 18 de Mayo de 2011, expediente 65.396/2004

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación CNCom, D, 65396/2004. TAWIL EMILIA C/ ESTADO NACIONAL Y

OTROS S/ AMPARO. JUZGADO 17 (34).

Buenos Aires, 18 de mayo de 2011.

  1. La actora apeló en fs. 520/525 la sentencia de fs. 505/518, en cuanto rechazó su pretensión y distribuyó las costas por su orden.

    Los fundamentos fueron allí expuestos y contestados por su contraria en fs. 531/532.

    La Sra. Fiscal de Cámara emitió su dictamen en fs. 537.

  2. Debe recordarse inicialmente y antes de ingresar en el tratamiento de la materia recursiva, que es potestativo de los tribunales de alzada tomar en cuenta inclusive razones no alegadas por las partes, pues ello comporta ejercicio legítimo de la facultad de apreciar y seleccionar los hechos y las pruebas del caso que estimen más adecuadas para la correcta solución del diferendo (conf. CSJN, Fallos 302:1564).

    En otras palabras, los jueces no están obligados a seguir a las partes en todos y cada uno de los planteos, sino solamente en aquellos que estimen pertinentes para la adecuada composición del litigio (conf. CSJN, Fallos 258:304; 262:222; 272:225; 278:271; 291:390; 297:140; 301:970; entre muchos otros).

  3. Efectuada esa aclaración, cabe señalar –de seguido– con relación a la participación de la actora en un Fondo Común de Inversión de la entidad accionada que la materia resulta similar a la resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re "M.P., J.R. y otro c/ Estado Nacional y otro s/ amparo" del 11.12.07, cuya doctrina la Sala juzga aplicable al caso.

    Fue dicho en ese precedente, siguiendo el dictamen del Procurador General, que corresponde rechazar la pretensión de un cuotapartista que persigue la declaración de inconstitucionalidad de las normas que habrían afectado los activos de un fondo común de inversión, pues "Tal pretensión involucra el ejercicio de facultades de gestión reservadas por imperativo legal a la sociedad gerente, por lo que resulta incompatible con ese ordenamiento admitir el ejercicio de una acción individual con aptitud para alterar la composición del patrimonio común y afectar los derechos de los restantes cuotapartistas” (considerando 3° in fine).

    Tal solución se adoptó "...sin perjuicio del derecho de cada uno de los actores de ejercer el rescate de su participación en el fondo común de inversiones, según lo previsto por la ley 24.083 y disposiciones complementarias..." (considerando 5°).

    Es decir, lo que en definitiva sostiene el precedente citado es que un cuotapartista carece de legitimación activa para reclamar en forma separada e individual por cuestiones patrimoniales de los activos del fondo (v. dictamen del Procurador General pto. V, in fine).

    Ciertamente la Sala conoce que las sentencias emanadas del Alto Tribunal no son obligatorias para los tribunales inferiores, pues ninguna norma jurídica establece esa obligatoriedad. Sin embargo no puede negarse la autoridad moral que emana de esa doctrina ni su efecto unificador...

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