Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 8 de Octubre de 2019, expediente CNT 026590/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 26590/2015 - TAWIL EMILIA c/ ASOCIACION ISRAELITA ARGENTINA TZEIRE AGUDATH JABAD Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 08 de octubre de 2019.

VISTO:

Los pedidos de aclaratoria solicitados por las partes actora y demandada a fs. 506 y vta. y fs.

507/508 y vta., respectivamente.

Y CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por el art.

99 de la L.O., el Juez o la Cámara, a pedido de parte y dentro del plazo de tres días de notificado el pronunciamiento, podrán corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiere incurrido respecto de alguna de las pretensiones deducidas y discutidas entre las partes.

Que desde tal perspectiva, en lo relativo al recurso deducido por la actora, tal como pone de manifiesto la accionante en el pto. II del escrito recursivo, se ha incurrido en un error material en el pronunciamiento de este Tribunal recaído a fs. 201/504 y vta. susceptible de ser corregido en los términos del citado art. 99, toda vez que al efectuarse el cálculo de los rubros diferidos a condena se omitió el cómputo de la indemnización prevista por el art. 2 de la ley 25.323, cuya procedencia había sido decidida en el apartado III del mencionado fallo –ver en part. fs.

503-.

Que en consecuencia, corresponde aclarar que la suma total que la demandada debe abonar a la actora asciende a $197.796,67; integrada por $159.682,81 –

monto de condena de acuerdo a lo resuelto a fs. 503 vta. pto. VIII, al que se adiciona el importe de $38.113,86 –cfr. indemnización contemplada por el art.

Fecha de firma: 08/10/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #26938060#246453564#20191008104800133 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX 2 de la ley 25.323: 50% de $65.816,95 + $7505,44 +

$2905,33-.

Que en cuanto al pto. III, la pretensión que articula la recurrente no puede ser acogida en este estadio procesal, dado que el requerimiento en cuestión –cálculo de la incidencia del sac sobre la integración del mes de preaviso- no fue deducido concretamente en la oportunidad procesal pertinente –esto es, en la demanda- y en consecuencia, por aplicación de los arts.

277 del C.P.C.C.N. y 18 de la Constitución Nacional, no puede expedirse este Tribunal en el punto.

De esta forma, no siendo susceptible...

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