Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 19 de Agosto de 2016, expediente CCF 004652/2011/CA001

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 4652/2011 TAVORA J.C. c/ SWISS MEDICAL S.A. Y OTRO s/REPETICION En Buenos Aires, a los 19 días del mes de agosto de 2016, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, la doctora G.M. dijo:

  1. El señor J.C.T. contrató los servicios médico asistenciales de Swiss Médical S.A. bajo la cobertura del plan médico asistencial denominado SB02. Posteriormente –en su carácter de jubilado-

    ejerció el derecho que le confiere el decreto 1146/96 adhiriéndose al sistema de libre elección de obra sociales, por lo que se le realizó el traspaso de la obra social INSSJP (PAMI), hacia la Obra Social de los Trabajadores del Gas (OSTIG), suscribiendo el formulario de “Régimen de Traspaso de Jubilados de Swiss Medical Group”, aceptando las condiciones contractuales estipuladas en el mismo.

    Mas como a partir del año 2005 y hasta la fecha la empresa de medicina prepaga le reconoce solo $10 de las sumas percibidas de su Obra Social, inició el presente juicio contra S.M.S.A. y la Obra Social de los Trabajadores de la Industria del Gas, a fin de obtener las sumas adeudadas como consecuencia de la indebida retención realizada desde el año 2005 hasta la fecha, como así también el reconocimiento futuro de la suma efectivamente descontada de sus haberes ($361,83). En definitiva reclama $46.199 que discrimina de la siguiente manera; en concepto de capital $23.100; daño moral $11.426, intereses (tasa pasiva) $11.673,62 (fs.19/22vta.).

    Corrido el pertinente traslado de la demanda se presentó a fs.

    42/49vta. la Obra Social de los Trabajadores de la Industria del Gas; y a fs.

    85/94vta. Swiss Medical S.A.

    Fecha de firma: 19/08/2016 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #16075907#159581905#20160816131241513 La representante de la Obra Social de los Trabajadores de la Industria del Gas respondió con una rotunda negativa de los hechos invocados por el actor, argumentando que cumple y ha cumplido siempre con la normativa legal vigente, y con el traspaso de los fondos según lo que dispone ANSES. Dice que desconoce las condiciones del contrato privado que vincula al actor con la prepaga, como el importe real que el actor debe abonar en concepto de cuota mensual (fs. 42/49vta.).

    Por su parte Swiss Medical S.A...

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