Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 21 de Septiembre de 2016, expediente FTU 400654/2008

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN EXPTE. N° 400654/2008 CAUSA: “TAVIANSKY, ANA ALICIA Y OTRO s/EXPEDIENTES PENALES”

San Miguel de Tucumán, 21 de septiembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Que viene a resolución del Tribunal lo solicitado a fs.

1815/1819 por la defensa de A.A.T., y CONSIDERANDO:

I Que a fs. 1815/1819 de autos, el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. C.V. Lo Pinto, incoa la nulidad de la sanción disciplinaria impuesta a su defendida A.A.T. mediante resolución obrante a fs. 1804/1807 y 1808/1811, por la Dirección del Instituto Correccional de Mujeres “Nuestra Señora del Carmen” (Unidad Nº 13 del SPF), en razón de que la misma es arbitraria e ilegal.

Refiere que, conforme se desprende de fs. 1785, 1788, 1795 y 1804/1811, las actuaciones administrativas tuvieron origen, porque su pupila supuestamente habría manifestado a la Ayudante de 5ta. L.S.: ”ME TENES CANSADA LA PUTA MADRE SIEMPRE ME HACES LO MISMO, TENDRIAS QUE TRABAJAR EN UNA VETERINARIA PORQUE NO SERVIS PARA ESTO, ME VIVIS APURANDO, SOS UNA SIMPLE SIRVIENTA”… “NO ME VOY A BAJAR UNA MIERDA, REINTEGRAME YA A LA UNIDAD, NO ME VOY A HACER NINGÚN ESTUDIO”.

Lo cual T. niega a fs. 1790.

Fecha de firma: 21/09/2016 Firmado por: DR. C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. G.E.C., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA #108540#161913637#20160922084115875 Seguidamente, el Dr. Lo Pinto, dice que su defendida se sintió humillada y degradada por el trato dispensado por la agente penitenciaria supra mencionada, lo que fue denunciado a fs. 1780; llamándole al magistrado la atención que en vez de investigar la falta cometida por S., se aleccione a Taviansky con el fin de que en adelante no denuncie nada.

El Sr. Defensor también impugna la sanción porque realiza una apreciación parcial de los antecedentes fácticos, ya que “(…) la Sra. T. no contradijo ninguna orden, sino que en ejercicio de su derecho de resistencia a la opresión y malos tratos, denunció la situación de la que fue víctima por la Agente Sosa (…)” y que el descargo de su defendida en la audiencia del art. 40 (Dec. 18/97), que en copia adjunta (fs.

1818/1819), no fue tomado en cuenta en la resolución sancionadora.

Además, a fs. 1881 el Sr. Defensor agrega que de los instrumentos aportados por el Servicio Penitenciario de La Pampa (fs. 1823/1850), confirman la tesis defensista de que T. “procedió o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR