Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 30 de Diciembre de 2016, expediente COM 072169/1997

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 72169/1997 - TAVELLI ADRIANO ROGER s/QUIEBRA Juzgado n° 2 - Secretaria n° 3 Buenos Aires, 30 de diciembre de 2016.

Y VISTOS:

  1. Apeló el fallido la resolución de fs. 1959, mediante la cual el Magistrado de primera instancia denegó su pretensión de decretar medidas investigativas en los términos del art. 274 LCQ.

    Sus agravios de fs. 1966/1969 fueron respondidos por la sindicatura a fs. 1979/1981.

  2. Los argumentos del dictamen fiscal de fs. 1988/1990 que esta S. comparte, resultan suficientes para desestimar el recurso en examen, sin perjuicio de los requerimientos que surgen de fs. 1989 vta.

    La pretensión del fallido es similar a la articulada a fs. 1907 y resuelta a fs. 1908 -sin que fuera recurrida en dicha oportunidad-.

    El fallido posee las herramientas para encauzar dichas investigaciones -lo cual ha hecho ver fs. 1434/1464- en tanto resulta ser accionista de la sociedad Bellinsona SA. por un porcentaje de acciones heredadas de su madre que no se encuentran sujetas al desapoderamiento Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: ANA

  3. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #21627515#165360855#20170206094952371 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B operado en este proceso (ver fs. 1897).

    En ese marco inició también una impugnación asamblearia (ver fs.

    1987) ejerciendo también los derechos que dichas acciones le confieren.

    E., es inconducente la indagación a los directores del ente, mientras se tramitan acciones frente a otros Magistrados que eventualmente deben ponderar tales responsabilidades en su oportunidad procesal.

    Entonces, en este estadio procesal, decidir lo contrario importaría tanto como alterar el funcionamiento social colocando a los restantes socios en desventaja, contraviniendo normas societarias impuestas para conservar el equilibrio social.

    Ese ente societario es un tercero ajeno a este proceso falencial por lo que si bien la sindicatura, y el Juez como director del proceso, están facultados a ejercer todos los derechos inherentes a la calidad de socio que detenta el fallido, no pueden exceder tal función, ni intentar obtener resultados sino a través de las vías legales.

    El síndico puede actuar en el seno societario -como se dijo- tal como podría hacerlo el...

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