Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 11 de Marzo de 2010, expediente 4459/06

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del B.C. 4459/2006 -

I- “T.S.P.N. c/ Yahoo de Argentina S.R.L. y otro s/

medidas cautelares”.

Juzgado Nº: 9

Secretaría Nº: 17

Buenos Aires, 11 de marzo de 2010.-

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 873 y fundado a fs. 875/879 –cuyo traslado fue contestado por la actora a fs. 882/889–, contra la resolución de fs. 869, y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones fueron iniciadas en el fuero Civil. La resolución de fs. 157/158 hizo lugar a la medida cautelar impetrada por la actora y en consecuencia se ordenó a “Yahoo de Argentina S.R.L.” y “Google Inc.” –en adelante G.– arbitrar los medios necesarios para evitar la vinculación del nombre de la accionante con los sitios de Internet denunciados –ocho en total–.

    Posteriormente, la medida precautoria fue ampliada y se dispuso que ambas demandadas debían “arbitrar los medios necesarios para retirar aquellas imágenes y/o fotografías vinculadas al nombre de la accionante de los sitios de internet a través de los cuales se accede por medio del servicio de ‘búsqueda por imágenes’..” (cfr. fs. 354).

    Las demandadas solicitaron la sustitución de la medida dispuesta en la USO OFICIAL

    ampliación de fs. 354 por otra donde la accionante indique cuáles son las URL que desea bloquear en la búsqueda por imágenes (cfr. fs. 366/367 y fs. 434/444), planteo que fue desestimado a fs. 592/593.

    Recibidos los autos en el fuero Civil y Comercial Federal (cfr. fs. 713) y ante la denuncia formulada por la actora (cfr. fs. 726/728, 730/735 y 748/751) el señor juez intimó a G. a cumplir con la medida en el plazo de tres días bajo apercibimiento de la imposición de $300 en concepto de astreintes por cada día de demora (cfr. fs. 752).

    Entonces, G. solicitó que la actora precisara cuáles imágenes pretendía que fueran eliminadas (fs. 759), de lo que se le confirió traslado, con posterioridad a la imposición de astreintes que seguidamente se menciona.

    A fs. 758 se hizo efectivo el apercibimiento decretado y se dispuso que se practicara la correspondiente liquidación. Dicha liquidación obra a fs. 789 y su ampliación a fs. 798/799.

    Más tarde, G. solicitó que las astreintes fueran dejadas sin efecto con sustento en su voluntad de cumplimiento, exteriorizada en la petición anteriormente formulada a la actora para que precisara cuáles imágenes pretendía que fueran eliminadas (fs. 759), lo que –sostuvo– no fue respondido por ésta. En subsidio impugnó las liquidaciones (cfr. fs.

    801/802.

    La actora manifestó que el cumplimiento de la orden judicial es una cuestión inherente a la actividad de la demandada y destacó que ésta cumplió parcialmente sin que su parte haya efectuado ninguna aclaración. También acompañó documentación a fin de acreditar el incumplimiento (cfr. fs. 829/841).

    A su turno G. negó –por no constarle– que las impresiones de búsquedas acompañadas hubieran sido realizadas en las fechas que lucen al pié de cada una. Destacó que todas las imágenes allí reflejadas no pertenecen a la misma persona y reiteró que, por ende,

    resultaba indispensable que la actora indicara cuáles eran las imágenes que deseaba que fueran eliminadas por corresponder a su persona (cfr. fs. 849/850).

    La accionante solicitó que se aprobara la liquidación y se intimara a G. al pago de la multa (cfr. fs. 852), a lo que se proveyó que debía estarse al traslado conferido del pedido de identificación de imágenes a bloquear de fs. 759 vta. (cfr. fs. 852vta.).

    Entonces, la actora se notificó del traslado de fs. 759 y acompañó copia de las búsquedas de imágenes con las fotografías que le corresponden resaltadas a fin...

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