Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 19 de Marzo de 2015, expediente COM 046315/1994

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 2 - Sec. 3.

46315/1994/CA2 TAVELLA Y COMPAÑIA S.A.C.

  1. c/ C.E.P.R.A.L. s/ SUMARIO Buenos Aires, 19 de Marzo de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el Dr. P.S. de Miera –letrado del Banco Español del Río de la Plata, en liquidación- la decisión de fs. 1.552/1.553 que hizo lugar a la excepción de falsedad de ejecutoria interpuesta por la demandada C.E.P.R.A.L (cfr.

    art. 506, inc.1 CPCC), con costas a cargo del aquí recurrente.-

    El a quo sostuvo que la pretensión del letrado ejecutante de que sus estipendios fueran afrontados por quien trajo a su parte a juicio, esto es, la demandada C.E.P.R.A.L (Cooperativa Eléctrica y de Tecnificación Agropecuaria Parada Robles Arroyo de la Cruz Limitada) no podía progresar pues esta S. en su sentencia de fs. 1.229/1.257 modificó el régimen de imposición de las costas de esta litis e impuso las mismas respecto de las partes en el orden causado. En esa línea, juzgó que no era lógico que quien no fue condenado en autos, C.E.P.R.A.L, asumiera los honorarios del profesional ejecutante los que, en definitiva, debían estar a cargo de su cliente: Banco Español del Río de la Plata.-

    Fecha de firma: 19/03/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA Los fundamentos de la apelación obran desarrollados a fs. 1.556/1.559 y fueron respondidos en fs. 1.562/1.563.-

  2. ) El letrado recurrente adujo, en su expresión de agravios, que el fallo de grado sería discordante. Afirmó que aún suponiendo –como lo dijo su contraria- que el tercero revestía calidad de parte, lo cierto es que en la sentencia de este Tribunal se llegó a la conclusión de que la accionada debía responder por todos los daños y perjuicios derivados del incumplimiento en torno al contrato de compraventa que suscribiera con la parte actora T. y Cía S.A y, en ese orden, se quejó de que C.E.P.R.A.L no se hiciera cargo de los gastos irrogados al citar a la entidad bancaria, coactivamente, en autos.-

    Manifestó que el banco citado como tercero no provocó el presente proceso, no originó gasto alguno y no fue responsable del incumplimiento de su contraparte. Señaló que sus honorarios debían ser pagados por quien lo trajo a juicio.-

  3. ) L., señálase que este Tribunal en su sentencia de fs.1.229/1.257, si bien destacó que medió incumplimiento por parte de la demandada...

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