Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 18 de Julio de 2019, expediente CAF 025183/2018/CA001

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 25183/2018/CA1 TAVAUT, M.V. Y OTRO c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de julio de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 56/57 vta., contra la resolución de fs. 55 y vta.; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 55 y vta., el señor juez de grado desestimó la excepción de defecto legal opuesta por el Estado Nacional, con costas, al señalar que en la demanda la actora precisó que perseguía se ordene que el suplemento que percibe mensualmente con carácter remunerativo y no bonificable, derivado de la aplicación del decreto 380/17 y modificatorios, sea incorporado con el carácter de asignación remunerativa y bonificable. Asimismo, sostuvo que la Policía Federal Argentina contestó la demanda, lo cual reveló que conocía la pretensión, estando en condiciones de ejercer plenamente su derecho de defensa.

  2. ) Que, disconforme con la decisión, a fs. 56/57 el Estado Nacional interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio.

    Básicamente, insiste en que la actora no identificó claramente qué suplementos de los otorgados por el decreto 380/17 formaban parte del objeto de la demanda, ni especificó cuál cobra en el caso concreto. Asimismo, destaca que el hecho de que haya contestado demanda, no justifica que la excepción opuesta deba ser rechazada, en tanto contesto a fin de no ocasionar un daño mayor a su instituyente, como ser declarada rebelde en el presente proceso.

    A fs. 58 se declaró formalmente improcedente la reposición (art. 238, CPCCN) y se concedió la apelación interpuesta subsidiariamente. A fs.

    59/60 la parte actora contesta el memorial de la apelación concedida, solicitando su rechazo.

  3. ) Que, tiene dicho este Tribunal que la defensa prevista en el artículo 347, inciso 5°, del CPCCN resulta admisible cuando la demanda no se ajusta a los requisitos que exige la ley —en principio, los enunciados en el art.

    330 del mencionado código— o existe ambigüedad y oscuridad en su redacción.

    Dicha excepción tiene fundamento constitucional, pues se propone impedir que el demandado se encuentre en estado de incertidumbre o duda que le impida contestar eficazmente la demanda, situación que por su propia naturaleza se vincula al principio de la inviolabilidad de la defensa en juicio (conf. causa 28485/06 “Burgwardt y Cia SA c/ EN-DNV-Resol 777/01 s/ contrato obra pública”, sent. del 6/10/10).

    Fecha de...

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