Sentencia de Sala I, 12 de Diciembre de 2008, expediente 42.311

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2008
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación °

Sala I, C/N° 42.311 "Tavasci, I.V. s/sobreseimiento"

Juzgado N°11 - Secretaría N°21

Expediente N°18.948/06

Reg. N°1518

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2008.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Fiscal O.R.A., contra la resolución que en copia luce a fs. 1/4 de esta incidencia, a través de la cual el Magistrado de grado dispuso el sobreseimiento de I.V.T. en orden al delito de falsificación de documento público (art. 292 CP).

    En el marco de las actuaciones principales se investiga la conducta asumida por I.V.T., consistente en haber reclamado ante las autoridades de la Universidad de Buenos Aires (U.B.A.) la aprobación de la materia "Fisica", acompañando para ello su libreta universitaria del Ciclo Básico Común en la cual habría consignado datos falsos vinculados a esa materia y falsificado la firma de N.L.T., docente que dictaba la asignatura cuya aprobación reclamaba.

    En el pronunciamiento puesto en crisis el a quo concluyó que la conducta que se le había reprochado a la imputada resultaba atípica, en virtud de que la falsedad que había introducido en su libreta del Ciclo Básico Común de la U.B.A. con el objetivo de fraguar las calificaciones obtenidas en una materia carecía de entidad delictiva.

    En ese sentido, sostuvo que el documento que en el caso de marras había sido falsificado no se encontraba investido de la autoridad suficiente como para dar fe de la aprobación de una materia, circunscribiéndose sus alcances exclusivamente a la acreditación de la identidad de su titular, por lo que solo las adulteraciones referidas en ese sentido eran las que podrían llegar a constituir delito en caso de emerger de ellas la posibilidad de perjuicio.

    Al expresar sus agravios en el escrito de apelación, el Sr.

    Fiscal sostuvo que la conducta desplegada por T. se subsumía en las previsiones del art. 292 CP, debido a que las libretas universitarias entraban dentro de la categoría de instrumentos públicos en virtud de la entidad de la cual emanaban, siendo en este caso una Universidad Nacional.

    El comportamiento asumido por la imputada, señaló el apelante, había producido una afectación al normal funcionamiento de la Universidad de Buenos Aires, ya que se trataba de un instrumento de carácter nacional destinado a acreditar la aprobación de materias.

    La defensa, por su parte, mejoró fundamentos en esta instancia...

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