Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 15 de Octubre de 2020, expediente CCF 001341/2019/CA002

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa 1341/2019/CA2 “T.J.A. c/OSDE s/ Amparo de salud”. Juzgado 8,

Secretaría 16.

Buenos Aires, 15 de octubre de 2020.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fojas 130/136

– concedido a fojas 137 –, cuyo traslado fue contestado a fojas 140/143 y oída la Señora Defensora Oficial a fojas 147, contra el pronunciamiento de fojas 123/127 y vuelta;

Y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por el señor J.T. – en representación de su hermano – y condenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) a brindarle al señor J.A.T. la cobertura de la prestación de internación en la Residencia Manantial, en la cual se halla internado, hasta el valor establecido en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad,

    módulo “Hogar Permanente, con Centro de Día, Categoría A”, más el 35 %

    en concepto de dependencia y la cobertura integral del acompañante terapéutico, la psicoterapia individual y la consulta psiquiátrica/psicofarmacológica en la modalidad que lo indiquen los médicos que lo asisten. Además, dispuso que las facturas deberían ser abonadas dentro de los quince días de presentadas. Impuso las costas a la vencida (artículo 68 del Código Civil y Comercial de la Nación).

    Para resolver de tal modo, consideró, lo siguiente: 1) el derecho constitucional a la salud e integridad física del accionante (fojas 124 vuelta in fine); 2) el sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad (fojas 125 vuelta/126); 3) las constancias de la causa que estaban fuera de discusión – afiliación y discapacidad mental–

    (fojas 126, considerando III), 4) las probanzas de la causa que demostraron la necesidad del tratamiento del reclamado (fojas 126,considerando III citado),

    5) la obligación legal del agente de salud de otorgarle a su afiliado las prestaciones que aquí solicita (fojas 126 in fine/126 y vuelta), 6) la falta de Fecha de firma: 15/10/2020

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    alguna solución que contemplara el estado de salud del actor (fojas 126 y vuelta, párrafo segundo) y 7) la conducta ilegal o manifiestamente arbitraria de la demandada.

    Contra esta sentencia definitiva de fojas 123/127 y vuelta, el demandado vencido interpuso la apelación de fojas 130/136, cuyo traslado fue contestado a fojas 140/143 y oída la Señora Defensora Oficial a fojas 147.

    Existen también...

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