Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 10 de Marzo de 2023, expediente CNT 010227/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 10227/2016/CA1

EXPTE. Nº CNT 10227/2016/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA. 86908

AUTOS: “TAUS EMIR EZEQUIEL c/ OVOBRAND S.A. s/ DIFERENCIAS DE

SALARIOS” (JUZGADO N° 46)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 9 días del mes de marzo de 2023 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; el DOCTOR GABRIEL de VEDIA dijo:

1 - Contra la sentencia dictada el 06/07/2022, que rechazó la acción incoada, apela la parte actora en los términos y con los alcances que surgen del memorial incorporado el 14/07/2022, replicado por la demandada mediante presentación del 03/08/2022.

Se registra además el recurso interpuesto por la perita contadora, quien apela por altos los honorarios a su favor.

2 - En virtud de las particularidades del caso, creo oportuno sintetizar las posiciones asumidas por las partes en el proceso recordando que arriba firme e incuestionado a esta alzada que el actor ingresó a prestar servicios a las órdenes de la accionada el 25 de junio de 2013.

Sentado ello, vale recordar que el actor afirmó en el inicio que había compañeros de trabajo que realizaban las mismas tareas que él pero percibían un salario superior.

Explicó el caso del Sr. R.A., quien junto a otros trabajadores percibían sumas adicionales en concepto de “a cuenta de futuros aumentos” o “plus ovobrand”.

Manifestó que cumplía tareas como operario calificado y que, no obstante ello, la empleadora lo categorizó unilateralmente como “operario general” y recién en 2014 fue categorizado como “operario calificado”.

Por su parte, la accionada explicó que el actor había ingresado a trabajar como “operario general” en junio de 2013 siendo registrado como trabajador eventual.

Agregó que, finalizada dicha eventualidad, en noviembre de 2014 fue efectivizado en la categoría de “operario calificado”, aunque realizaba tareas de limpieza. Detalló que el adicional denominado “plus ovobrand” sólo era abonado a algunos de sus empleados,

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Fecha de firma: 10/03/2023

Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

alrededor de 38 de los 170 trabajadores de la empresa, mientras que el Sr. R.A. tenía una trayectoria distinta a la del accionante.

La jueza de grado, tras ponderar las declaraciones testimoniales y la prueba pericial contable consideró que los trabajadores que se desempeñaron en la planta procesadora de huevos (PPH), tal como lo hizo el actor, no cobraban el referido “plus ovobrand”. En esas condiciones, concluyó que el actor no había logrado acreditar que los trabajadores que realizaban idénticas tareas hubieran percibido dicho concepto, por lo que desestimó las diferencias salariales reclamadas.

Contra dichas conclusiones se alza la parte actora, cuestionando lo decidido por la magistrada al desestimar los argumentos expuestos en orden a las diferencias salariales reclamadas. En tal sentido, afirmó que fue discriminado porque realizaba las mismas tareas que sus compañeros pero su salario básico, las horas extras y nocturnas, así como los demás rubros eran inferiores a los pagados a otros trabajadores que realizaban idénticas tareas.

Sostiene que era la empleadora quien debía acreditar que no existía discriminación y que los mayores salarios abonados a otros operarios calificados y oficiales industriales respondía a razones objetivas. De esa manera, considera que no existieron motivos fácticos ni jurídicos que habiliten a la accionada a discriminar al actor.

En dichos términos, asevera que el decisorio de grado se funda sólo en las declaraciones testimoniales ofrecidas por la demandada, las cuales fueron impugnadas por ser dependientes de la empresa. Por otra parte, sostiene que resulta erróneo afirmar que no se encuentran acreditados los extremos invocados en el escrito inicial.

En efecto, el apelante entiende que los testigos ofrecidos por la parte actora fueron claros y contundentes a fin de probar la realidad de los hechos en relación a la discriminación salarial sufrida respecto de otros trabajadores. En ese aspecto, señala que el Sr. R.A. realizaba las mismas tareas que el actor y cobraba una remuneración superior, pero la empresa sin justificación alguna le pagaba al actor un básico menor.

Por otro lado, alega que del informe pericial contable surge claramente la discriminación sufrida por el actor respecto de sus compañeros A., I. y Gallegos. Además, la perita contadora informó que nunca le abonaron los mentados rubros “a cuenta de futuros aumentos” ni “plus ovobrand”.

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Fecha de firma: 10/03/2023

Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

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SALA V

Expte. Nº CNT 10227/2016/CA1

Por último, apela la imposición de las costas a cargo del actor.

3 - Delineados de esta forma los agravios, atento los planteos formulados por la parte actora corresponde determinar en forma preliminar si el actor sufrió un detrimento en el plano salarial. Además, si en ese marco existió una verdadera merma en su salario en comparación con otros trabajadores que realizaban idénticas tareas.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa no coincido con la valoración probatoria llevada a cabo por la jueza de primera instancia en orden a la prueba testimonial y el informe pericial contable.

Al respecto, puede observarse que del informe contable -incorporado al sistema de gestión Lex 100 en fecha 14/08/2017- surge la planilla acompañada como anexo

IV. En la misma se describe el detalle del personal de Ovobrand S.A. respecto al cobro del salario básico y premio “ovobrand”, el cual permite comparar claramente los sueldos abonados por la empleadora y los trabajadores que percibían el referido plus remunerativo.

Cabe puntualizar que no se discute en autos que el actor cumplía funciones como “operario calificado” y que la empleadora no le abonaba los conceptos “a cuenta de futuros aumentos” o “premio ovobrand” que sí cobraban otros trabajadores. Dichos rubros consistían en una suma variable, circunstancias que se desprende de lo informado por la perita contadora en el mencionado anexo IV.

Tampoco resulta materia de controversia a esta altura, que tal como lo reconoce la demandada, tanto el rubro “a cuenta de futuros aumentos” o el “premio ovobrand”, eran abonados sólo a algunos empleados del establecimiento, conclusiones que arriban firmes a esta instancia (cfr. art. 116 L.O).

En cambio, es objeto de controversia que la empresa hubiese vulnerado el principio constitucional de “igual remuneración por igual tarea” garantizado constitucionalmente por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y por el art. 81 de la LCT.

Tal como antes se explicara, de la postura asumida por la demandada en el responde -corroborado ello por el detalle efectuado por la perito contadora en el referido anexo IV de su informe contable- se evidencia un trato salarial diferente dispensado al actor con relación a otros trabajadores de la misma categoría e incluso de otras categorías del establecimiento.

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Fecha de firma: 10/03/2023

Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

En tal sentido, el testigo Touzón (v fs. 152/153 vta.) declaró que conoció al actor en la empresa demandada en junio de 2013 y que el mismo siempre desarrolló

labores de operario calificado, las cuales consistían en tareas de envasado, en la tronadora y en las máquinas lavadora y quebradora. Explicó que los Sres. R.A., E.G., A.C., M.G. e I.I. desarrollaban las mismas tareas que el actor y que algunos, como el caso de A., les subieron la categoría por reclamos por diferencias salariales. También señaló el testigo que todos cobraban distinto a pesar que realizaban las mismas tareas como operarios calificados, que algunos percibían el “plus ovobrand” o “a cuenta de futuros aumentos” pero no así el actor, dado que ese pago lo hacía la empresa “según cómo le caía el trabajador a cada uno de los gerentes de cada sector”.

Por su parte, Korenhof Izquierdo (v. fs. 154/155 vta.) manifestó, de manera coincidente con T., que el actor a lo largo de toda la relación laboral se desempeñó

siempre como operario calificado. En tal aspecto, señaló que trabajaba en la máquina lavadora, en la sección ovoscopía donde se revisan los huevos que pasan por la cinta y que cuando ingresó estuvo en el depósito recibiendo cajones. También expresó que los Sres. A., M., I., Gallegos y alrededor de 20 operarios realizaban las mismas tareas que el actor, pero que algunos de ellos, como el Sr. A., cobraba casi el doble porque cobraba el plus ovobrand, que es un plus que paga la empresa “según cómo le caigas a los jefes de la empresa y se arregla con ellos”.

A su turno, Capararo (v. fs. 156/157 vta.) coincidió con los dos anteriores testigos en cuanto a que el Sr. T. se desempeñó siempre como operario calificado en la planta procesadora industrial de huevos y sus derivados. Mencionó que desarrollaba labores en las máquinas lavadora, quebradora y envasado. Al principio realizó tareas en el depósito y luego estuvo en las máquinas mencionadas. Dijo también que conocía a los Sres. R.A., I.I. y M.G., quienes trabajaban en la empresa realizando las mismas tareas de operario calificado que el actor, en el sector clasificado, secador de huevos en polvo, quebradora, envasado y lavadora. Asimismo,

señaló que el Sr. A. cobraba el adicional “plus ovobrand”, explicando que no sabía si existía algún criterio para determinar quién cobraba dicho concepto.

Se advierte pues que los deponentes –todos compañeros de trabajo del actor-

resultan coincidentes entre sí y...

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