Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Abril de 2013, expediente Rc 115921

PresidenteHitters-Genoud-Soria-Kogan
Fecha de Resolución10 de Abril de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 115.921"Tauro, J.. Terceria de Mejor Derecho En Autos:".

//Plata, 10 de abril de 2013.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores Hitters y G. dijeron:

  1. La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Quilmes confirmó la sentencia de primera instancia que, en el marco de una tercería de mejor derecho, desestimara tanto la pretensión principal como el incidente de nulidad promovido por la tercerista Tauro (fs. 78/83 vta.).

    Frente a tal pronunciamiento se alza dicha legitimada activa interponiendo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley, peticionando en dicha oportunidad el beneficio de litigar sin gastos a los fines de la exención prevista en el artículo 280, tercer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 94 vta./108 vta.).

    La alzada concedió ambas impugnaciones y, en relación a la última de ellas, otorgó el plazo de tres meses a fin de que concluyera dicha franquicia y remitió las actuaciones a la instancia de origen (fs. 113/vta.). Una vez recepcionados nuevamente los autos junto con el incidente del beneficio, se dispuso la elevación a esta instancia (v. fs. 127).

  2. En relación a la vía extraordinaria de inaplicabilidad de ley, cabe señalar que de las constancias obrantes en autos y en el incidente que corre por cuerda surge que la Cámara, al conceder la referida vía, otorgó el plazo de tres meses para finalizar el beneficio de litigar sin gastos peticionado en el mismo escrito recursivo, disponiendo la devolución de los autos al juzgado y el cumplimiento en dicha sede de la notificación prevista en el art. 135 inc. 6 del ordenamiento procesal (fs. 113/vta.).

    Así, regresaron las actuaciones a la instancia de origen, dictándose la providencia "por devueltos" el 23 de junio de 2009 (v. fs. 117) y la impugnante promovió el incidente a fin de obtener la referida franquicia con fecha 25 de agosto de igual año, la que finalmente fue concedida el 1 de octubre de 2010 (v. fs. 5 vta. y 32 del expdte. n° 27.273). Luego, en estos autos, la recurrente solicitó al magistrado la elevación por haberse ya concedido el beneficio en cuestión con fecha 5 de mayo de 2011 (v. fs. 121 y aclaración de fs. 123), siendo recepcionados los obrados y el incidente en la alzada el 17 de agosto de 2011 y finalmente enviados a esta Corte.

    Del relato efectuado surge que el beneficio de litigar sin gastos a cuya finalización fuera intimada la impugnante fue concedido holgadamente vencido el...

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