Sentencia de Sala “A”, 3 de Julio de 2013, expediente 91.008.332/2012

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2013
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación Nro. 290/13-CI Rosario, 3 de julio de 2013.-

Visto, en acuerdo de la Sala “A”, el expediente N.. 91008332/2012, caratulado “TAURIANI, C.D. y Ots. c/ Estado Nacional y/o Ministerio de Def. s/

Ordinario”, (Expte. N.. 8774/A del Juzgado Federal Nro. 2 de R., del que resulta:

1- Se encuentra la causa a estudio del tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por la demandada (fs. 105/119), contra el Acuerdo Nro. 51/13-C

(fs. 99/101vta.) dictado por esta S. en fecha 21 de marzo de 2013, en base al art. 14 de la ley 48, invocando cuestión federal, arbitrariedad de sentencia y gravedad institucional.

A fs. 120 se corrió traslado, el que fue contestado por la contraparte a fs. 124/126vta., y a fs. 127

se dispuso el pase de las actuaciones al Acuerdo, quedando USO OFICIAL

los autos en estado de resolver.

Y Considerando:

1- En primer lugar corresponde analizar la admisibilidad del recurso intentado, a la luz del cumplimiento de los requisitos formales que impone al recurrente.

En tal sentido se advierte que el recurso ha sido interpuesto dentro del término establecido por el art. 257 del CPCCN, ante el Tribunal que dictó el fallo que se ataca, la reserva del caso federal fue efectuada oportunamente, el escrito recursivo puede reputarse autónomo según las exigencias de nuestro más Alto Tribunal, y el pronunciamiento impugnado se trata de una sentencia definitiva. Asimismo, se han cumplido cabalmente las previsiones de la Acordada Nro. 4/07 de la CSJN.

2- No obstante lo expuesto, en cuanto a la cuestión federal y gravedad institucional invocadas, cabe señalar que el acuerdo recurrido es concordante con la doctrina sentada por la CSJN en el precedente “Salas, P.Á. y otros c/ Estado Nacional –Ministerio de Defensa-s/

Amparo” en fecha 15/03/2011”, a la vez que ordena seguir las pautas fijadas por el Máximo Tribunal en autos “Z.,

O.A. c/ Mº Defensa – Dto. 871/07 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” de fecha 17 de abril de 2012.

En razón de lo antes dicho, el recurso extraordinario intentado resulta improcedente, por lo que se impone su rechazo.

3- Por último, con relación a la alegada arbitrariedad que el recurrente sostiene, entiende este Tribunal que la impugnante no ha subsumido correctamente los agravios que invoca en ninguna de las hipótesis doctrinarias y jurisprudenciales que se han ido recortando en el tiempo como aquéllas que habilitan el acceso a la instancia de excepción que implica en el...

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