Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 10 de Septiembre de 2014, expediente B 62104

PresidenteDomínguez-Sal LLargués-Natiello-Celesia
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

B.62.104 "T. D. J. C/ PROVINCIA DE BS. AS."

La Plata, 10 de septiembre de 2014.

Y VISTO:

La petición formulada por el actor a fs. 220 y 250/254 y lo contestado por Fiscalía de Estado a fs. 277/279 y,

CONSIDERANDO:

  1. La sentencia dictada en autos con fecha 5-VIII-2009 (v. fs. 176/205) ordena reintegrar al actor al cargo que tenía al momento de declararse su cesantía pero en un ámbito distinto a aquel en que se desempeñaba.

    Asimismo, por mayoría, condena a la demandada a abonar los salarios que dejó de percibir durante el período comprendido entre la separación de su cargo y la efectiva reincorporación, con más intereses.

  2. Con fecha 28-X-2012, en la oportunidad de contestar el traslado de la liquidación practicada por la demandada, la actora manifiesta que se ha omitido el rubro tasa de justicia en el cálculo liquidatorio (fs. 220).

    Posteriormente, denuncia que mediante resolución 541/2012 de fecha 21-III-2012 dictada en el expediente nro. 3300-1110/10 la autoridad administrativa ha denegado el pago de participación de la retribución "Tasa de justicia".

    Manifiesta que el fundamento del rechazo radica en que dicha pretensión patrimonial no se ha efectuado en sede jurisdiccional, basamento que considera desacertado puesto que se demandó el pago de los salarios devengados durante su cesantía y la sentencia condenó al pago de dichos salarios, sin salvedad ni exclusión alguna.

    Agrega que la resolución resulta infundada e incompatible con la litis y fallo firme de esta causa, recortando los alcances de la sentencia sin motivación alguna. También se agravia de los argumentos que aducen la imposibilidad material e incompetencia de la autoridad administrativa para atender el pago.

    Recusa también a los magistrados integrantes del Tribunal, doctores S., G. y K., por haber suscripto la resolución que en el presente ataca y solicita, asimismo, la nulidad por haber sido suscripta por el doctor De Lázzari, quien se hallaba excusado en autos.

  3. Con fecha 20-XII-2013, Fiscalía de Estado contesta el traslado conferido respecto a la solicitud de pago de la tasa de justicia.

    Expone que con el dictado de la sentencia quedaron agotadas las pretensiones planteadas en el presente, cerrándose la posibilidad de abrir un nuevo debate respecto a pretensiones nuevas, en detrimento de la congruencia, la preclusión, la cosa juzgada y el derecho de defensa.

    Agrega que el actor debió promover un debate administrativo independiente y, en su caso, iniciar las acciones...

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