Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 30 de Mayo de 2017, expediente CIV 016760/2011/CA002

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Ex. 16760/2011 “TATTONE L.G. c/ PROESTETICA SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS” J. 95 Buenos Aires, de mayo de 2017.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 352, contra la resolución de fs. 350 por medio de la cual el magistrado interviniente revocó por contrario imperio la resolución de fs. 343/344 y declaró operada la caducidad de la instancia. El memorial se encuentra agregado a fs. 354/356, cuyo traslado fue contestado a fs. 365/367.

La caducidad de la instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado de esta forma tienen su sanción. Así, su finalidad excede del mero beneficio de las partes ocasionalmente favorecidas por sus consecuencias y propende a la agilización del reparto de justicia tendiendo a liberar a los órganos jurisdiccionales de la carga que implica la sustanciación y resolución de los procesos, evitando la duración indefinida de éstos, cuando las partes presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones (conf.: CNCiv., esta sala del 11/5/91, LL 1981D557; id., Sala "B" del 9/2/82, LL, 1982B154; id., Palacio, "Derecho Procesal Civil", t. IV, pág.210).

La inactividad procesal prolongada de las partes que se traduce en el incumplimiento de la carga de impulsar configura una presunción de abandono tácito de la instancia por parte del interesado.

La apuntada carga de "instar" significa insistir, perseverar, urgir, y por su raíz latina instante connota la inequívoca idea de movimiento, que se opone a la de paralización, e identifica la instancia las nociones de presencia y cercanía, o proximidad hacia el órgano de la justicia con el fin de provocar sus actividades. Es decir equivale a urgir el trámite, a formular peticiones enderezadas a la continuación del proceso (conf.

M.S.B., "Códigos Procesales...", T. IVA, p.94/95 y jurisprudencia allí citada).

Fecha de firma: 30/05/2017 Alta en sistema: 31/05/2017 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #13684924#179180867#20170530114028627 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Conviene recordar, que se ha establecido en numerosos...

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