Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 27 de Septiembre de 2018, expediente CIV 039351/2015

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

39351/2015. TATTERSALL DE PALERMO SA c/ BISTRO SA Y

OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO

Juz. 90 A.B.

Buenos Aires, de septiembre de 2018.- MH

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.-La sentencia de fs. 448/473 hizo lugar a la demanda promovida contra de Bistro S.A,

subinquilinos y ocupantes y ordenó desalojar el día 15 de mayo de 2018, bajo apercimiento de lanzamiento, el inmueble en la Avda. Del Libertador 4625, sector estacionamiento de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Contra ese pronunciamiento se alza la demandada y funda su recurso a fs. 512/530, cuyo traslado fue contestado a fs. 532/547.

  1. Sabido es que el desalojo es el procedimiento breve que tiene por objeto recuperar el uso y goce de un bien inmueble que se encuentra ocupado. Dicha circunstancia acontece una vez vencido el plazo del contrato, falta de pago o el incumplimiento de las condiciones establecidas en el contrato de locación.

    En cuanto al procedimiento, el desalojo no es la vía adecuada para debatir y dilucidar cuestiones que desborden su objeto.

    El juicio de desalojo está destinado a ventilar sumariamente la acción personal de quien tiene derecho a que se le restituya el inmueble que el demandado ocupa como simple tenedor a nombre suyo (Cám. A.. C.. Com y Familia 1° nom. Río Cuarto 3/7/98, LLC, 1998-1489).

    En el proceso especial de desalojo todo se centra exclusivamente en la obligación exigible de Fecha de firma: 27/09/2018

    Alta en sistema: 13/12/2018

    Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

    Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    restituir un inmueble entre los legitimados determinados en el proceso, quedando limitada la cosa juzgada material a ese objeto (Cám. 2° A..

    C.. y Com. La Plata, S.I., 26/12/95, LL, 1996-

    912).

  2. Por una cuestión metodológica corresponde tratar en primer lugar la solicitud de replanteo de prueba.

    En el ap. IX la demandada replantea el pedido de prueba instrumental e informativa.

    Manifiesta que el Sr. Juez a quo le imprimió el trámite de juicio sumarísimo y por esa razón decidió no proveer la prueba instrumental e informativa ofrecida por la parte. Entiende la recurrente que dicha prueba resulta importante para el efectivo conocimiento de diferentes cuestiones debatidas en autos.

    Corresponde destacar que en la apelación concedida en relación, no se admite la apertura a prueba ni la alegación de hechos nuevos (conf. art.

    275 del Código Procesal C.. y Com.), extendiéndose dicha veda a la agregación de documental, en tanto rige de manera absoluta la prohibición de “ius novorum”, pues la alzada tiene una función revisora pero no renovadora del proceso (Palacio, L.E.,

    Derechos Procesal C.il y Comercial

    , tomo V, pág.

    82, Ed. A.P., limitada eminentemente al examen de la justicia y la regularidad de la sentencia impugnada, teniendo en cuenta, únicamente,

    el material fáctico y probatorio colectado en la instancia de grado (conf. K., J.I.,

    Improcedencia de la agregación de prueba documental…

    , LL, 1991-C-24).

    Fecha de firma: 27/09/2018

    Alta en sistema: 13/12/2018

    Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

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