Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 11 de Julio de 2018, expediente CIV 039351/2015

Fecha de Resolución11 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 39351/2015 TATTERSALL DE PALERMO SA c/ BISTRO SA Y OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO JUZ. 90 M.F.Z.

Buenos Aires, julio de 2018.- MH Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El art. 4° del anexo n°1 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil –

según A. n°1152 del 9/5/2.017 establece que la radicación de S. en un expediente determinará

definitivamente la asignación del tribunal que debe intervenir en: “… 2.- En las causas conexas o íntimamente vinculadas”.

Es que lo expresado en dicha norma se conecta con el principio de la “perpetuatio jurisdictionis” y su finalidad está dada por la necesidad de que sea el mismo tribunal el que conozca en las cuestiones conexas o derivadas de la relación jurídica básica, ya sea para evitar pronunciamientos contradictorios, como para facilitar la decisión de aquél que está en mejores condiciones de dictarla por su previo conocimiento del asunto.

Conforme expresa el F. General en su dictamen, esta S. tuvo intervención en cuestiones atinentes a honorarios y a un embargo de honorarios en los autos 96307/2005 (consignación de alquileres) y 98784/2006 (desalojo por falta de pago). Dicha intervención no se relacionó con aspectos centrales del acuerdo transaccional en cuestión y lo debatido en las presentes actuaciones.

Sentado ello, desde que los autos que tramitaron en relación a la ejecución de alquileres Fecha de firma: 11/07/2018 Alta en sistema: 07/08/2018 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR