Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 22 de Marzo de 2021, expediente CCF 009884/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 9884/2017 “T.G. c/Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/incumplimiento de prestación de Obra social”. Juzgado 6.

Secretaría 12.

Buenos Aires, 22 de marzo de 2021.

VISTO: el pedido de caducidad de la segunda instancia efectuado por la Obra Social, cuyo traslado fue contestado por la actora, y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de la anterior instancia concedió a fs. 43 el recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora, contra la resolución dictada el 19-09-2019 por la cual se declaró la caducidad de instancia en las presentes actuaciones. Después, se presentó la demandada solicitando la caducidad de la segunda instancia por entender que había transcurrido en exceso el plazo previsto por el artículo 310, inc. 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  2. En primer término, cabe anotar que esta S. ha señalado que el artículo 313, inciso 3º, del Código de forma exceptúa de la caducidad a los supuestos en los que la inactividad procesal obedece a la demora en enviar el expediente a la Cámara a raíz de la interposición de un recurso. Ahora bien,

para que tal demora sea impeditiva de la caducidad, ella debe darse en aquellos supuestos en los que las actuaciones se encuentran en condiciones de ser remitidas a la Alzada; por el contrario, si la causa no reuniera esa cualidad por la falta de recaudos que habilitan su elevación a la segunda instancia, el impulso dependerá del apelante (conf. esta S., causa 5941/00 fallada el 21

de febrero de 2011 y sus citas de jurisprudencia).

Desde esta inteligencia, en el caso de autos, no cabe duda alguna que era una actividad propia de la actora instar el procedimiento, en el caso fundando el recurso de apelación que había interpuesto oportunamente y que fue concedido con fecha 24-09-2019 (fs. 43).

En efecto, desde la providencia de fecha 24-09-2019 (fs. 43)

hasta el acuse de caducidad efectuado por la demandada el 01-02-2021

Fecha de firma: 22/03/2021

Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

transcurrió en exceso el plazo previsto...

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